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AVAL POR UN AñO

  • Consulta : 148110
  • Autor : fer.rguez_NR
  • Publicado : Martes 24 de Abril de 2012 23:23 desde la IP: 189.164.234.97
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,221
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  • Autor
    Consulta

  • fer.rguez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    Quisiera saber que puedo hacer, hace varios años aproximadamente 5 o 6 firme de aval en un contrato de un año, posterior a esto me volvieron a pedir firmara para renovar y no lo hice, pero resulta que los conocidos siguieron viviendo por mas tiempo y pasado estos 5 o 6 años se salieron de la casa, a mi me llego al domicilio una notificacion de que me embargarian si no pago un adeudo de poco mas de 40 mil pesos, nose desde cuando les dejaron de pagar pero obvio fue despues del año del contrato aue firme, aun asi me pueden obligar a pagar? O que puedo hacer para defender mi patrimonio?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263560

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Simple, si lo llegaran a demandar en su calidad de aval, sólo haga valer la prescripción en la contestación de la demanda ya que su obligación sólo fue por un año. Es más común de lo que cree que se falsifiquen las firmas de los avales, por lo que es posible que el arendador o el arrendatario falsificaran su firma para obtener la renovación del contrato. Nadie le puede molestar en su domicilio si no es autoridad competente, lo que menciona en el sentido de que le llegó a su domicilio como notificación, lo más seguro es que sea una carta del arrendador o un despacho de cobrones que ninguna validez jurídica tiene. Si llegaran a su domicilio a notificarle lo primero que tiene que solicitar es que se identifique el actuario del Juzgado, si no se identifica llama de inmediato a un patrulla y lo denuncia por el poible delito de usurpación de funciones.



  • Autor
    Respuesta No: 263561

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debo aclarar que por lo narrado, de trata de un contrato de arrendamiento, por lo que Usted no firmó de aval sino de fiador, pero su obligación se extinguió al año y reitero lo que mencioné en mi primera intervención.



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