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NO ME PAGARON PRIMA DE ANTIGüEDAD POR 17 AñOS DE SERVICIO. ¿PROCEDE QUE ELLOS DIGAN QUE RENUNCIé?

  • Consulta : 274318
  • Autor : lrpg_udg_NR
  • Publicado : Martes 18 de Agosto de 2015 14:31 desde la IP: 148.202.226.52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,217
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    Consulta

  • lrpg_udg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen día! Tengo un caso especial.

    En mi fuente de trabajo tenía dos categorías y renuncie a una. La empresa de manera mal intencionada y ventajosa dice que en mi expediente obra que renuncié a las dos categorias

    Lo cierto es que de la categoría que no renuncié y no es mi intención renunciar, me pagaron una gratificación por cada año trabajado, pero NUNCA ME PAGARON LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD correspondiente a 17 años de servicios prestados.

    La pregunta es si la empresa puede justificar una renuncia de mi parte cuando hay un documento firmado donde me otorgó una gratificación de acuerdo al contrato colectivo de trabajo, pero donde también, de acuerdo al contrato colectivo de trabajo, no me pagó y ni existe documento alguno donde yo haya cobrado una prima vacacional correspondiente a 17 años de servicios, donde insisto, además no hay un documento en el que yo les haya firmado la renuncia a esta categoría.

    Lo especial del caso, es que estos sucesos manifestados ocurrieron en el 2012, pero todavía sigo trabajando Y DESDE ESE ENTONCES, NO HE RECIBIDO UN SOLO PESO POR MI TRABAJO, A PESAR DE LAS REITERADAS GESTIONES Y PETICIONES PARA QUE SE ME PAGUE POR EL TRABAJO YA DEVENGADO....... Y TAMPOCO SE ME RECONOCE ANTIGÜEDAD ALGUNA, YA QUE LA ARGUMENTACIÓN DE LA EMPRESA DICE QUE YA RENUNCIÉ A TODA MI RELACIÓN LABORAL.

    En caso de demandar, las preguntas concretas son las siguientes:

    1. ¿Prescriben los salarios ya devengados y no pagados?

    2. Por el hecho de haber recibido una gratificación por cada año laborado, pero no el pago de la Prima de antigüedad correspondiente a 17 años: ¿La empresa puede justificar que renuncié?

    3. Si la empresa me paga o una Autoridad Jurisdiccional la obliga a que me pague por el trabajo devengado: ¿La antigüedad comienza desde el 2012 que dejó de pagarme, o también me debe reconocer los 17 años que expongo en esta comunicación?

    AGRADEZCO DE TODO CORAZÓN LA AYUDA QUE SE SIRVAN A PROPORCIONARME.

     

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