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IMPUESTO PREDIAL
- Consulta : 136590
- Autor : dgarcia_NR
- Publicado : Miércoles 25 de Enero de 2012 14:11 desde la IP: 200.33.30.28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,222
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Campeche
buenas tardes, quisiera saber si cuando hay un juicio contencioso administrativo por no pagar el predial una universidad publica, durante el juicio esta obligada o no a realizar dicho pago... o hasta que haya sentencia, se necesita realizar un tramite con el Ayuntamiento pero nos requieren el pago predial 2012, donde puedo fundamentarme para ello?
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252441
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 14:15 2012-01-25 14:15 desde IP: 201.141.113.236
Está obligada a realizar el pago a menos que solicitara la suspensión ante el Contencioso Administrativo y se la concedieron. La suspensión se puede solicitar en cualquier momento mientras no se dicte sentencia, pero debe garantizar con fianza o similar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368130
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 10:25 2014-10-16 10:25 desde IP: 189.163.159.63
Esta obligada la universidad publica a pagar el predial mientras dura el juicio la respuesta categorica es NO. No hay ninguna obligación de hacerlo porque mientras el Juicio no concluya no se conoce sobre la legalidad o no del acto que se reclama... que tal si el contencioso resuleve que es improcedente el pago y decreta la nulidad del acto consistente en la imposición de tal cantidad como pago predial?
Hasta que exista sentencia firme que resuelva la procedencia o no le la boleta predial debera pagar o no la universidad.
Claro.. que si paga la universidad (por desición propia y no porque este obligado a hacerlo si ese es el acto que se ventila) y se decreta la nulidad tendrán que regresarle ese dinero pagado.... pero para evitar tramites de devolución etc etc ... mejor no paguen hasta que se resuelva.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 368167
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 17:33 2014-10-16 17:33 desde IP: 189.217.31.142
Esta consulta es anacrónica y es de las que el sistema actualiza sin razón aparente. Pero toda vez que el Q:.H:. Ulloa la comenta, aclaro: La Secretaría de Finanzas sí tiene facultades para requerir el pago del impuesto o predial ya sea al propietario o incluso al poseedor del inmueble si en su base de datos no aparece pago alguno, y el hecho de que exista un juicio ante alguna autoridad fiscal o adminsitrativa, de ninguna manera interrumpe esta facultad de cobro mientras no se otorgue la suspensión del acto reclamado y además se garantice con fienza esa suspensión, por lo que sí es procedente no sólo el pago, sino el procedimiento adminsitrativo de ejecución, es decir el embargo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368249
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Octubre de 2014 10:34 2014-10-17 10:34 desde IP: 189.163.159.63
Q..H:. saludos cordiales :) te mandan saludar los hijos de la viuda ...aquellos que viven debajo de un arbol de acacia.
S:.F:.U:.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368250
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Octubre de 2014 10:59 2014-10-17 10:59 desde IP: 189.217.24.206
Muchas gracias Q:.H:. te envío un T:.A:.F:.
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Autor






