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CONSULTA DE ESTUDIANTE DE DERECHO

  • Consulta : 195981
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Mayo de 2013 11:39 desde la IP: 189.176.240.115
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,221
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Hola a todos los abogados y personas participantes en este foro, Soy estudiante de derecho necesito irme fogueando como abogado para cuando ejerza, y me viene muchas dudas, por ejemplo si una persona firma una acta administrativa de su patron aceptando haber tomado dinero de la empresa, pero antes de que el patron pusiera la demanda penal, el empleado dio en abono su finiquito y un efectivo, dandole el patron recibos sellados y firmados y señalando en estos que es abono a convenio de pago celebrado para la reparacion del daño, el empleado es citado ante el mp y presenta su declaracion por escrito entregando los recibos de pago, despues de algun tiempo de haber declarado ante el MP, digamos 4 o 5 años despues ya no lo vuelven a citar ni existe orden de aprehension, mis preguntas son : ya prescribio el delito?, el patron ya no aporto pruebas? por eso ya no lo citaron?, los pagos entregados al patron le sirven al acusado como defensa? puede la acusacion penal cambiar a mercantil por los recibos firmados?

    Le agradezco sus respuestas.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 315476

  • luisespindola
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El delito seguramente esta prescrito, la regla general es la media aritmética entre la pena mínima y máxima, tendrías que analizar el código penal de tu estado para verificar en cual supuesto se encontraba actualizado el presunto delito, es decir, si de implemento la indagatoria por delito de robo, de cuánto fue el monto, para que así lo adecues en la fracción correspondiente, o si se cumplia con las hipótesis del tipo penal de administración fraudulente o abuso de confianza, esto ya depende de la naturaleza en la cual se desempeñaba como empleado de la empresa.

     

    Ahora bien, no entiendo a que te refieras al cambio de materia penal a la mercantil por los recibos firmados, si nos adecuamos a la connotación de recibos, no puede haber tal cambio, pero si en lugar de recibos firmo pagares, entonces si podría presentarse ese supuesto de que se ejerciera la acción cambiaria directa en vìa ejecutiva, aunque el ejercicio de esta acción prescribe a los tres años.



  • Autor
    Respuesta No: 315480

  • aprendisdeabogado
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ya muchas ocasiones se ha comentado que el derecho se aprende estudiando y se ejerse pensando, a caso concreto, soluciones concretas, no puede hacer supocisiones ya que las normas se aplican a casos en particular y el que detemina es el juez, tu le das los hechos y el te dira el derecho.



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