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QUIERO REGULARIZAR A MI MUJER COLOMBIANA Y CASARME CON ELLA

  • Consulta : 110221
  • Autor : michoacano74_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Abril de 2011 18:37 desde la IP: 187.134.82.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,222
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  • Autor
    Consulta

  • michoacano74_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Muy buena tarde:

    Mi consulta es sobre el problema de mi mujer con la que llevo de trato mas de 10 años por medio del internet, tengo los correos que acreditan este tiempo, ella vino a méxico hace como 2 años con visa de turista de 6 meses pues deseaba ella conocer el pais que tanto y tan grato le narraba yo y ya estando aqui ella y yo nos empezamos a tratar mas fisicamente hasta que decidimos unirnos en concubinato, su deseo es poderse realizar aqui en México a mi lado por lo que empezamos un tramite de regularizacion mediante una abogada la cual solo nos timo pues nunca hizo nada, ahora mi mujer se encuentra con la irregularidad de su estancia y nuestro deseo es poder ya arreglar todo para que no solo podamos casarnos, si no que tambien ella pueda hacer su especializacion en medicina y tambien poder ejercer la carrera, Entonces nuestro problema es conseguir el permiso para casarnos, regularizar su estancia y tramitar los permisos para sus estudios y que pueda trabajar.

    Gracias por su atencion

    Juan Manuel Garcia Alaniz

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220545

  • abad
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias, si mire la respuesta a su pregunta, no se mucho de esto pero yo considero que deberia acudir a las oficinas de relaciones exteriores para que usted se asesore bien sobre el tramite que deben de hacer para su cosa en particular.......quedo asus ordenes el tel. 01833-3057130, "abadaguila">abadaguila



  • Autor
    Respuesta No: 243852

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Suponiendo que usted es Mexicano, y su futura esposa colombiana que reside en México en forma ilegal. (La Secretaria de Relaciones Exteriores No tiene nada que ver con el trámite de su futura esposa)

     Deberá primero regularizar su estancia, toda vez que solo contaba con permiso de 180 días como turista, ante el Instituto Nacional de Migración, en atención a que desean contraer matrimonio civil para facilitar la residencia y por tratarse de ciudadana colombiana, pudiera tener un poco de problemas.

    Su futura esposa deberá para regularizar seguir con los siguientes:

     

    • Carta en español firmada por el interesado dirigida al INM, en la que solicite su regularización migratoria y manifieste la irregularidad en que incurrió.
    • En su caso, documento migratorio o acta ante el Ministerio Público por el robo o extravió del mismo u oficio del INM en el que conste la cancelación del documento.

     

    • Comprobante del pago de derechos, una vez autorizada su calidad y característica migratoria.

    ¿Dónde debes presentar tu trámite?

    • El trámite se podrá presentar en cualquier delegación del Instituto Nacional de Migración cercana al lugar de residencia de quien realiza la solicitud de internación del extranjero.

    ¿Cuáles serán sus obligaciones?

    • No deberás dejar vencer tu documento migratorio.
    • Deberás portar en todo momento tu documento migratorio para acreditar tu legal estancia en el país.
    • Deberás de informar al Instituto Nacional de Migración, tus cambios de domicilio, estado civil, empleador, nacionalidad, dentro de los treinta días posteriores al cambio.
    • Inscribirte en el Registro Nacional de Extranjeros.

    ¿Cuáles serán sus derechos?

    • Podrás refrendar hasta cuatro veces tu documento migratorio.
    • Podrás desempeñar las actividades autorizadas por el Instituto Nacional de Migración.
    • Podrás transitar libremente en territorio nacional.
    • Adquirir valores de renta fija o variables y realizar depósitos bancarios.
    • Podrás adquirir la calidad de inmigrado al termino de tu cuarto refrendo.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 243853

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


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    Distinguido Consultante

    Suponiendo que usted es Mexicano, y su futura esposa colombiana que reside en México en forma ilegal. (La Secretaria de Relaciones Exteriores No tiene nada que ver con el trámite de su futura esposa)

     Deberá primero regularizar su estancia, toda vez que solo contaba con permiso de 180 días como turista, ante el Instituto Nacional de Migración, en atención a que desean contraer matrimonio civil para facilitar la residencia y por tratarse de ciudadana colombiana, pudiera tener un poco de problemas.

    Su futura esposa deberá para regularizar seguir con los siguientes:

     

    • Carta en español firmada por el interesado dirigida al INM, en la que solicite su regularización migratoria y manifieste la irregularidad en que incurrió.
    • En su caso, documento migratorio o acta ante el Ministerio Público por el robo o extravió del mismo u oficio del INM en el que conste la cancelación del documento.

     

    • Comprobante del pago de derechos, una vez autorizada su calidad y característica migratoria.

    ¿Dónde debes presentar tu trámite?

    • El trámite se podrá presentar en cualquier delegación del Instituto Nacional de Migración cercana al lugar de residencia de quien realiza la solicitud de internación del extranjero.

    ¿Cuáles serán sus obligaciones?

    • No deberás dejar vencer tu documento migratorio.
    • Deberás portar en todo momento tu documento migratorio para acreditar tu legal estancia en el país.
    • Deberás de informar al Instituto Nacional de Migración, tus cambios de domicilio, estado civil, empleador, nacionalidad, dentro de los treinta días posteriores al cambio.
    • Inscribirte en el Registro Nacional de Extranjeros.

    ¿Cuáles serán sus derechos?

    • Podrás refrendar hasta cuatro veces tu documento migratorio.
    • Podrás desempeñar las actividades autorizadas por el Instituto Nacional de Migración.
    • Podrás transitar libremente en territorio nacional.
    • Adquirir valores de renta fija o variables y realizar depósitos bancarios.
    • Podrás adquirir la calidad de inmigrado al termino de tu cuarto refrendo.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

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    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

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  • Autor
    Respuesta No: 243854

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


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    Suponiendo que usted es Mexicano, y su futura esposa colombiana que reside en México en forma ilegal. (La Secretaria de Relaciones Exteriores No tiene nada que ver con el trámite de su futura esposa)

     Deberá primero regularizar su estancia, toda vez que solo contaba con permiso de 180 días como turista, ante el Instituto Nacional de Migración, en atención a que desean contraer matrimonio civil para facilitar la residencia y por tratarse de ciudadana colombiana, pudiera tener un poco de problemas.

    Su futura esposa deberá para regularizar seguir con los siguientes:

     

    • Carta en español firmada por el interesado dirigida al INM, en la que solicite su regularización migratoria y manifieste la irregularidad en que incurrió.
    • En su caso, documento migratorio o acta ante el Ministerio Público por el robo o extravió del mismo u oficio del INM en el que conste la cancelación del documento.

     

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    ¿Dónde debes presentar tu trámite?

    • El trámite se podrá presentar en cualquier delegación del Instituto Nacional de Migración cercana al lugar de residencia de quien realiza la solicitud de internación del extranjero.

    ¿Cuáles serán sus obligaciones?

    • No deberás dejar vencer tu documento migratorio.
    • Deberás portar en todo momento tu documento migratorio para acreditar tu legal estancia en el país.
    • Deberás de informar al Instituto Nacional de Migración, tus cambios de domicilio, estado civil, empleador, nacionalidad, dentro de los treinta días posteriores al cambio.
    • Inscribirte en el Registro Nacional de Extranjeros.

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    • Podrás refrendar hasta cuatro veces tu documento migratorio.
    • Podrás desempeñar las actividades autorizadas por el Instituto Nacional de Migración.
    • Podrás transitar libremente en territorio nacional.
    • Adquirir valores de renta fija o variables y realizar depósitos bancarios.
    • Podrás adquirir la calidad de inmigrado al termino de tu cuarto refrendo.

     

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