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OTORGAMIENTO DE REDENCION DE PASIVOS FOVISSSTE
- Consulta : 107405
- Autor : pilial19_NR
- Publicado : Martes 29 de Marzo de 2011 21:07 desde la IP: 189.190.8.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,220
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
buenas tardes:
actualmente tengo junto con mi esposo un crédito hipotecario el cual adquirimos mediante un cofinavit, mi esposo es el que cotiza infonavit, yo cotizo fovissste. En el pasado sorteo de créditos de vivienda de fovissste me incscribi para solicitar una redenciòn de pasivos, lo cual nos permitiera pagar la parte que en su momento el banco nos prestó para adquirir nuestra vivienda.
Cabe mencionar que en el crèdito hipotecario ambos comprobamos ingresos, tan es asì que en la parte de la escrituraen la cual detallan ...que a la letra dice:
EL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, HIPOTECARIA NACIONA ....QUE EN LO SUCESIVO "LA ACREDITANTE" REPRESENTANDO POR LOS SEÑORES...., Y POR OTRA PARTE, "DETALLAN EL NOMBRE DE MI ESPOSO" Y "EL MIO", EN LO SUCESIVO EL "ACREDITADO....
De lo anterior al querer tramitar el otorgamiento del crédito por parte de fovissste,ésta institución me dice que no puedo ejercer mi derecho al crédito porque no soy la titular del crédito a redimir, en base a las reglas de otorgamiento para la vivienda publicadas en el diario oficial de la fedración del dei 19 de enero de 2011.
Consultando las reglas dice que cuando el crédito otorgado sea para una redención de pasivos, tengo que presentar copia de la escritura que acredite la propiedad del Cotizante. ¿ME PREGUNTO QUE SI LA COPIA QUE YO PRESENTO ANTE FOVISSSTE NO DEMUESTRA QUE ESE BIEN ES DE MI PROPIEDAD??.
AGREDEZCO EL CONSEJO
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218953
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Abril de 2011 11:37 2011-04-11 11:37 desde IP: 201.172.73.153
Leyendo su consulta, y las reglas que señala, le comento lo siguiente.
A mi me parece que no es válido que le señalen que porque usted no es la titular del crédito, ya no puede hacer uso del crédito en redención de pasivos.
En la cláusula relativa a redención de pasivos, nunca establece esa condición, lo que se advierte primordialmente es que usted sea propietaria del inmueble.
A mi parecer, aunque no lo menciona, pero el bien debe estar en copropiedad con su esposo. Pero no obstante que esté en copropiedad, usted acredita que es propietaria del bien también. Y con eso cumple la regla de ser propietaria.
Insisto, no creo válida la cuestión de que por no ser la titular del crédito sea causa para no acceder al crédito de redención de pasivos, lo que podría generar duda sería sobre la propiedad del bien, que pudiera pensarse que al estar en copropiedad no aplique, sin embargo a mi me parece que las reglas no limitan el estar el bien en copropiedad, simplemente usted también es propietaria del bien.
" DECIMA SEXTA.- ...
I. Copia legible de la escritura pública inscrita en el RPP, que acredite la propiedad del Cotizante sobre el inmueble en la que conste el contrato de Otorgamiento de Crédito a redimir."
La verdad desconozco si usted tiene la oportunidad de algún medio de defensa ante el propio fovisste, pero creo que sería válido hacer el reclamo, porque el derecho al crédito no se puede negar sin sustento por parte de la autoridad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218956
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Abril de 2011 12:04 2011-04-11 12:04 desde IP: 201.172.73.153
Leyendo su consulta, y las reglas que señala, le comento lo siguiente.
A mi me parece que no es válido que le señalen que porque usted no es la titular del crédito, ya no puede hacer uso del crédito en redención de pasivos.
En la cláusula relativa a redención de pasivos, nunca establece esa condición, lo que se advierte primordialmente es que usted sea propietaria del inmueble.
A mi parecer, aunque no lo menciona, pero el bien debe estar en copropiedad con su esposo. Pero no obstante que esté en copropiedad, usted acredita que es propietaria del bien también. Y con eso cumple la regla de ser propietaria.
Insisto, no creo válida la cuestión de que por no ser la titular del crédito sea causa para no acceder al crédito de redención de pasivos, lo que podría generar duda sería sobre la propiedad del bien, que pudiera pensarse que al estar en copropiedad no aplique, sin embargo a mi me parece que las reglas no limitan el estar el bien en copropiedad, simplemente usted también es propietaria del bien.
" DECIMA SEXTA.- ...
I. Copia legible de la escritura pública inscrita en el RPP, que acredite la propiedad del Cotizante sobre el inmueble en la que conste el contrato de Otorgamiento de Crédito a redimir."
La verdad desconozco si usted tiene la oportunidad de algún medio de defensa ante el propio fovisste, pero creo que sería válido hacer el reclamo, porque el derecho al crédito no se puede negar sin sustento por parte de la autoridad.
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