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JUICIO DE NULIDAD............
- Consulta : 232845
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 15 de Junio de 2014 22:54 desde la IP: 189.147.72.44
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 15 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Hidalgo
Hola!
El dìa de
PROCEDENCIA
Conforme al artículo 5, fracción I, 61, fracción XII de la Ley de Amparo, aplicado contrario sensu, el juicio de amparo es procedente contra actos que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, conforme a lo previsto en los artículos XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, toda persona tiene derecho de disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen , en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Ahora bien, la sentencia del 03 de abril de 2013 dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, declaro la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en la cedula de liquidación número 23222/IMSS-01/2012; sin embargo, con respecto a la resolución contenida en la cedula de liquidación 23212/IMSS-08/2011, se decretó el sobreseimiento, fundándose para ello en el hecho de que la autoridad demandada acredito en el juicio de nulidad la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por esta razón, al no haber obtenido el suscrito la nulidad lisa y llana con respecto al crédito fiscal conteniendo en la cedula de liquidación 23212/IMSS-08/2011, se sigue afectando mi esfera de derechos y causando un perjuicio directo a mi interés jurídico; es decir, que al haberse decretado el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo con respecto al crédito anteriormente mencionado, la autoridad en ejercicio de su facultad que le confiere la ley podrá iniciar en cualquier momento procedimiento coactivo en perjuicio del suscrito; en ese sentido, se estima que el presente juicio de amparo que se instaura es procedente.
Apoyo lo expuesto, por similitud de razón la tesis que es del tenor siguiente:
NULIDAD PARA EFECTOS. EXISTE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO UNA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA RESOLUCION NEGATIVA FICTA, SI EL QUEJOSO PRETENDE QUE DEBIO SER LISA Y LLANA.
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