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INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON ESCUELA PRIVADA POR DIFERENCIA CON LA DIRECTORA

  • Consulta : 101261
  • Autor : fcampos07_NR
  • Publicado : Martes 08 de Febrero de 2011 17:46 desde la IP: 200.23.91.184
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
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    Consulta

  • fcampos07_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Hola a todos, estoy buscando asesoría respecto a un asunto con una escuela particular en donde cursan mis hijos la primaria.

    Resulta que me quejé ante la SEP de la Escuela primaria Paidos (privada) ubicada en Villahermosa, Tabasco  porque el viernes 4 de febrero de 2011 suspendieron clases, argumentando que fue debido a una epidemia de piojos y que era necesario para poder desinfectar. Fueron 4 días de puente si contamos el 7 de febrero que fue suspensión de labores oficial, lo cual no se me hizo correcto.

    Hoy me mando a hablar la directora Consuelo González y me notifica que ya no me va a recibir a partir de mañana a mis hijos y que pase por los documentos para que los inscriba en otro lugar.

    Estamos a mitad del ciclo, es dificil inscribirlos en algun otro lugar, además que tenemos un contrato firmado de prestación de servicios.

    ¿Ante quien puedo poner mi queja o demanda?

    Agradeciendo su atención, reciban un cordial saludo.  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 209408

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Vaya nuevamente a la SEP donde interpuso la queja inicial y exponga el nuevo problema. Tambien reclame a la SEP que si sus métodos de investigación y supervisión consisten en agravar los problemas del quejoso y cuestione clara y contundentemente la actuación de dicha autoridad. Asimismo solicite que se le exija a la Escuela una explicación por escrito sobre su proceder y un pronunciamiento también por escrito de la SEP, haciendo hincapié en que Usted acudirá a todas las instancias incluso Derechos Humanos y el juicio de amparo si es preciso.

    Imprima esta nota, muéstrela a la Directora y adviértale que desde este Foro estaremos atentos al desenlace de su asunto. No firme ni recibe nada de documentación alguna y también advierta que Usted seguirá llevando a sus hijos a la Escuela y que los hará responsables de cualquier problema o afectación que ellos sufran, en su integridad física o emocional, desde el momento en que los deje a las puertas del Colegio.

    Saludos cordiales. 



  • Autor
    Respuesta No: 209485

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    fcampos07_NR:

    Inmediatamente acuda en quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la similar estatal, así como ante la Secretaría de Salud, a efecto de que sea sancionada la directora de la escuela y la escuela misma por incumplimiento de la Norma Oficial que obliga a notificar a las autoridades sanitarias todo riesgo epidemiológico y que aparentemente fue incumplida tanto por la directora de la escuela como por la Secretaría de Educación Pública.

    Perohaga caso omiso del consejo de diverso forista que le dijo que exija una explicxación por escrito por parte de la escuela, porque nada más hará usted nuevos corajes cuando ni caso le hagan, cuenta habida que usted carece de autoridad alguna para exigir nada a la escuela, cuando mucho puede usted reclamar, y eso sí le insto para que lo haga, que la directora de la escuela le entregue un escrito en donde se especifiqwue que ya dejará de recibir a sus hijos, y acuda diariamente acompañando a sus hijos con unos dos ó tres testigos que puedan declarar si a la entrada los admiten, lo anterior para tener pruebas para demandar a la directora y solidariamente a la directora de la misma.

    Por otro lado, lo más importante e inmediato es que usted debe acudir ante el agente del Ministerio Público de su localidad para levantar acta que inicie averiguación previa por el delito de discriminación, cuenta habida que la directora le ha avisado que discrimina a sus hijos con motivo de que usted promovió una queja contra la escuela, y solicite que de inmediato sea realizada una inspección ministerial sobre la escuela para dar fe de la existencia de las listas de asistencia y de calificaciones de sus hijos así como de sus documentos, inspección que tiene la mayor finalidad de que el personal y alumnado de la escuela se entere de la existencia de la averiguación previa y así sean evitados actos tendientes a impedir la asistencia de sus hijos.



  • Autor
    Respuesta No: 209491

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no es una tonteria...que el da 4 fue viernes... que el dia 7 fue lunes...y al padre de familia se le hizo mucho tiempo...para que erradicaran los piojos de la  escuela.. o nos deja de decir que los piojosos ...fueron sus hijos....quejas por nada...eso tiene que pagarse con sangre...

    ahora ...va a poner en peligro la estabilidad piscologica de sus hijos por una tonteria... desde luego que los debe  cambiar de escuela... y ser menos metiche,,,

    saludos a los colegas participantes... muy acertados...



  • Autor
    Respuesta No: 209531

  • fcampos07
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos días Abogados, gracias por sus respuestas, me han dado claridad a mi asunto y voy a proceder de acuerdo a sus consejos.

    A primera vista podría parecer una tontería, sin embargo han sido una serie de irregularidades desde el inicio del ciclo escolar con decisiones de la directora,  que ésta fue la gota que derramó el vaso, no me había quejado anteriormente por prudencia, sin embargo todo tiene un límite. 

    No es como lo expone garovalo, se detectaron solo 2 casos de piojos, que no fueron mis hijos ni amiguitos cercanos a ellos, y se determinó decretar la suspensión. En otras ocasiones, en el 2009, que hubo realmente una epidemia, la Secretaria de Educación Pública del Estado de Tabasco declaró en entrevista, la cual tengo grabada en archivo,que no se iban a suspender clases por motivo de piojos.

    Si el motivo se hubiera demostrado contundentemente, yo no me opondría a la desinfección de la escuela, al contrario hubiera contribuido y ayudado, no me opongo a algo que va a beneficiar a mis hijos, esto es, no soy un necio, sin embargo no se demostró que hubiera tal epidemia.

    Lamento el comentario de garovalo en donde expresa que " debe pagarse con sangre" y recomienda  "ser menos metiche", en fin también tomo en cuenta su recomendación.

    Agradezco sus amabilidades y voy a seguir las sugerencias.

    Saludos a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 209538

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimado Don Francisco Campos

    Agradezco la gentileza de su correo,  ya se lo conteste por la mañana, le pido por favor NO IMPRIMA, la contestación de diverso Forista, porque en cuerpo de dicha consulta dice “haciendo hincapié en que Usted acudirá a todas las instancias incluso Derechos Humanos y el juicio de amparo si es preciso.

    Esa argumentacion exhibe el profundo desconocimiento del derecho y el desconocimiento de la Institución jurídica que es el amparo “el juicio de amparo es el instrumento procesal creado por nuestra constitución federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades”, la escuela privada No es un órgano de autoridad, ni se le puede señalar como tal y hasta un novel estudiante de derecho lo sabe y pensarían que este es un foro donde concurrimos en su mayoría abogados, somos ignorantes hasta de lo más básico

    Deseo parafrasear los argumentos del forista aludido y considero son aplicables a este caso:

    quiero señalar que su planteamiento es una muestra muy actual de lo que desde hace varios meses vengo denunciando y señalando en este Foro y que sucede todos los días cuando desde pantallas, sobrenombres, celulares prepago y máscaras en general se pretende ejercer el derecho, sin responsabilidad social.(agrego y sin conocerlo)

    ojalá otros usuarios se sumen a su actitud para reclamar responsabilidad civily penal a quienes sin recato ni respeto alguno afectan sus intereses por negligencia, impericia, mala fe, o ilegal ejercicio profesional.”

    La suspensión del servicio  educativo, está regulada por el  ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES (10 DE MARZO DE 1992).  Y otorga ala Procuraduría Federal del Consumidor la facultad de vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de su competencia, puede acudir directamente ante La secretaria de Educación, Rosa Beatriz Luque Greene y denunciar la ilegal suspensión del servicio educativo

    Saludos Cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 209540

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Aguilera:

    Puede Usted darle esa interpretación si desea pero no la descontextualice con el único afán de sumarse a los paleros de Primus Tribunus y demás s del Derecho de este foro.

    Fui muy claro y le repito a la consultante, exija de la SEP cualquier respuesta por escrito, y a Usted Lic. Aguilera para su mayor superación personal le informo que esta autoridad, supervisora de todo el sistema educativo nacional, incluyendo las escuelas privadas, es autoridad para efectos del amparo, y en esta materia para su conocimiento y mayor superación personal las omisiones son también "actos" reclamables en amparo. Su triste y paupérrima recomendación de ir a la PROFECO lo único que provoca es risa, a menos que le esté sugiriendo a la consultante que acuda a esa instancia a reclamar la "devolución de sus colegisturas".

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 209543

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Aguilera:

    Omití señalar que su flamante cita de "Acuerdo  que establece las bases mínimas para LA COMERCIALIZACION....." ninguna relación guarda con los aspectos de observancia del calendario escolar, expulsión injustificada de escolapios y demás actos denunciados por el consultante.



  • Autor
    Respuesta No: 209550

  • fcampos07
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias a todos por sus aportes y es muy cierto el dicho que dice que 2 cabezas piensan mejor que 1, así como también es una tormenta de ideas que voy asimilando poco a poco.

    No aclaré cual es mi objetivo, mi objetivo es que respeten el contrato que tenemos firmado y que permitan a mis hijos terminar el ciclo escolar, respetando los días de clases oficiales y despues retirarme de la escuela.

    Les comento que consulté un abogado local en Villahermosa, Tabasco, su recomendación fué que llevara a mis hijos a la escuela el día de mañana acompañado de un notario público para que de fé y force a la escuela a que me notifique por escrito cual fue el motivo de la expulsión, cabe aclarar que mis hijos en las boletas de los dos primeros bimestres tienen buenas calificaciones y la calificación en conducta es de 9 o 10.

    También les comento que hoy no llevé a mis hijos al colegio hasta saber como proceder.

    Me confundo un poco respecto a lo del amaparo, porque si es posible llevarlo a cabo creo que es una medida rápida para que me permitan el acceso a mis hijos y posteriormente entrar a algúna reclamación en tribunales.

    Sigo pendiente de sus recomendaciones.

    Saludos a todos. 



  • Autor
    Respuesta No: 209555

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

      fcampos07_NR:

    He dado respuesta a su muy amable mensaje de correo electrónico recibido hace unos momentos, y en ocasión de la presente intervención me permito agregar que algún forista ha demostrado incultura respecto al tema de los piojos, pues admite que la suspensión de labores se haya realizado con motivo de "desinfectar la escuela", pues cualquiera con una mínima cultura sobre el tema sabe que los piojos son parásitos del ser humano, por lo que su presencia se puede dar tanto en el cuero cabelludo y cabello (igual en zona púbica), como en las ropas del humano infectado, pero nunca se podrán detectar piojos en los pisos, paredes y muebles de una escuela, por lo que la actitud de la directora por suspender las labores solamente pude llevar a la presunsión de que lo hizo para aprovechar el largo puente del fin de semana, pero su falta será más notable ante la omisión de cumplir con la Norma Oficial mexicana que la obliga a notificar a las autoridades sanitarias cualquier posibilidad de epidemia.

    Una cuestión adiconal al asunto es que, como ya antes expresé: los piojos son parásitos huéspedes del ser humano, por lo tanto la directora de la escuela está obligada a precisar los nombres y domicilios de los alumnos y/o personal administrativo o docente en donde aparecieron los piojos que derivaron en la decisión que tomó, datos que debió informar a las autoridades sanitarias para hacer el seguimiento epidemiológico respectivo.

    Casualmente, desde el mes de noviembre pasado he estado manejando las Normas oficiales con motivo de un contagio de VIH, motivo por el cual a continuación le informo que la aplicable al asunto que le preocupa es la "NORMA Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica"..



  • Autor
    Respuesta No: 209556

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM

    fcampos07_NR:

    Los piojos son portadores del tifus y se pasan de un humano a otro por el contacto cercano, por lo que es imprescindible su control para evitar una epidemia de TIFUS.



  • Autor
    Respuesta No: 209672

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Sr Velazquez

     Aunque  esto no es un chat, le contesto es un ignorante del derecho, no tiene ni idea y no conoce la O por lo redondo, ni conoce del procedimiento administrativo, La Secretaria de educación Pública, no regula ni supervisa a la escuela del consultante, quien la regula es la secretaria de educación del estado pues solo existe un subsistema en su entidad, si no conoce ni siquiera la denominación de las autoridades, como quiere interponer un amparo, además señale por lo que veo que está muy cegatón “puede acudir directamente ante La secretaria de Educación, Rosa Beatriz Luque Greene y denunciar la ilegal suspensión del servicio educativo”

    ya quisiera tener la cuarta parte del perfil de los abogados del foro o los conocimientos de ellos, mínimos del que escribe, tengo amplísima experiencia en escuelas particulares, y el problema del consultante se denomina suspensión del servicio educativo, no problemas de calendario, sus intervenciones son como usted vacuas de muy bajo perfil

     se ha ganado a pulso el desprecio de todos,  denota mucha soledad, y un desprecio para sus iguales, cómprese cuando al menos una mascota, todos nos percatamos que ingresa al foro a golpear, la violencia de su ciudad la trata de introducir al foro, tal vez sus paginitas web, chafas y gratuitas no le arriman que comer diciéndose especialista en lo que desconoce por completo,  lo conmino para que se comporte  como un profesional y no como suegra mal pagada, y estudie para no decir &%4*/?” &%4*/?” me gustaría ver esa demanda de amparo señalando a un particular ya ni un novel estudiante podría expresar tantas &%4*/?” &%4*/?” juntas

    Cordialmente

    Lic. Jose Juan Aguilera



  • Autor
    Respuesta No: 209682

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    colegas velazquez y tuamigoabogado.... esta es una cuestiòn de mucha importancia... no quise intervenir desde el pricnipio... porque es la forma en que hace sus gestiones la propia sep.... de que fui asesor... tiene razòn tuamigoabogado... (saludos)... si es una escuela particular no esta regida por las reglas de la sep...sino de la secretaria de educaciòn publica del estado.... y claro... que no se puede amparar sobre las decisiones de una escuela particular... pero el caso es que no hay porque dejar que la sangre llegue al rio... les pido serenidad y reconocimiento de tales situaciones... ambos han demostrado profundos conocimientos en las leyes sustantivas y adjetivas... que han ayudado a mucha gente... no por este simple asuntillo... del cual no hay y no tiene ningùn significado... puesto que es una relaciòn comercial entre una empresa y un particular... que ha causado... seguramente una multa por incumplimiento decontrato hasta de 100 salarios mìnimos y la posible perdida del permiso para ejercer la educaciòn particular... por eso desde el principio la califique de payasada y de ser metiche... ya que el particular solo debe apegarse a la norma... y adminitrar conforme mejor le parezca su empresa educativa... ...cuando al particular no le parezca... puede cambiar su opciòn... hay mas escuelas del mismo rubro... pero cuando .. ya esteen la tercera... cual de los dos es el problema.... la escuela que se rige por su criterio administrativo ...o el padre... que es el ùnico que se queja...????... eso es lo que estan peleando ustedes... mis hermanos juridicos..???? 



  • Autor
    Respuesta No: 209688

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    wow es la primera vez que leo al lic Juan Gabriel enojado vaya que Velazquez tiene la facilidad de sacar de sus casillas a cualquiera





  • Autor
    Respuesta No: 209694

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguidos Foristas

    Ruego acepten mis sinceras disculpas será la última vez que caigo en provocaciones y que me bajo a nivel de nuestro detractor, deseo aclara que no tienen que ver nada con la presente consulta sino con diversa, que conteste afirmando que era un fraude por obvias razones, una empresa milagro S.A. que invita a invertir desde $150,000 y paga por concepto de intereses $72,000.00 anuales y que existía una alarma por parte de la CNBV en contra de dicha persona moral, y el señor Velázquez, sin conocer el asunto externo lo siguiente:

     

    “quiero señalar que su planteamiento es una muestra muy actual de lo que desde hace varios meses vengo denunciando y señalando en este Foro y que sucede todos los días cuando desde pantallas, sobrenombres, celulares prepago y máscaras en general se pretende ejercer el derecho, sin responsabilidad social.(agrego y sin conocerlo)

    ojalá otros usuarios se sumen a su actitud para reclamar responsabilidad civily penal a quienes sin recato ni respeto alguno afectan sus intereses por negligencia, impericia, mala fe, o ilegal ejercicio profesional.”

    Por lo que dicha intromisión tendenciosa y baja, tenía como fin el cambiar el sentido de mi orientación exhibiéndome como irresponsable y de ejercicio ilegal de mi profesión, afortunadamente siempre que otorgo una consulta siempre es apegada a derecho y con bases legales y no meras suposiciones

    Sin otro particular les reitero mis más altas y distinguidas consideraciones y particular afecto

    Cordialmente

    Lic. Jose Juan Aguilera

     



  • Autor
    Respuesta No: 209696

  • angelicayevelyn
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdon lo ultimo que se comento de que la escuela particular puede hacer lo que le venga en gana no me quedo muy claro, a menos de que yo halla entendido mal. eso quiere decir que quienes tienen a sus hijos en escuelas particulares su unico derecho es el de pagar una colegiatura?

    De estos casos hay muchos, por eso mi pregunta.

    En muchas escuelas particulares abunda la respuesta de los directivos que dicen que las reglas de mi escuela son estas, y si no le parece.

    muy comodamente porque el padre tiene que cambiar al niño de la escuela, y el dinero que ya cobraron por inscripcion, cuota de recuperacion, cuota para materiales y veinte cuotas mas, donde se queda. Que facil no?

    Perdon por andar de metiche pero la verdad es que en el foro hay temas interesantes en los cuales uno no se resiste a intervenir.





  • Autor
    Respuesta No: 209725

  • fcampos07
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados Abogados todos (incluido el Lic. Garovalo), es un placer para mi el leer todas sus aportaciones, yo me dedico a la Ing. de Telecomunicaciones y soy ignorante en muchos asuntos de leyes, en particular aquellas que no son muy comunes, conozco y me apego a las de uso común. Veo que el derecho es un área muy basta y todos los aqui presentes son profesionales del derecho y con amplios conocimientos.

    No vale la pena tomarlo personal y desalificarnos unos a otros, como profesional de telecomunicaciones sé que un problema se puede abordar desde diversos puntos de vista que creo es lo que pasa en este caso. 

    Todos sus comentarios,todos, los agradezco infinitamente, me han dado claridad para actuar, mi intención con la escuela es continuar la relación para que terminen mis hijos el ciclo escolar debido a que estamos a la mitad del ciclo escolar, si esto hubiera sido a principios del ciclo es muy probable que hubiera optado por la opción de cambiarlos de escuela aun con el perjucio para nosotros de asumir los costos ocultos que como bien comenta la Lic. forista "angelicayevelyn" representan un costo significativo, uniformes, libros, utiles, libros especiales, no quiero entrar en el detalle pero creanme es una cantidad importante lo que se desembolsa al inicio del ciclo escolar más en mi caso que son dos.

    El día de ayer 9 de febrero no llevé a mis hijos al colegio, realmente no sabía como actuar, inclusive fue mi esposa a ver alternativas para inscribirlos en otros colegios, nuevamente el problema es que estamos a mitad del ciclo.

    El día de hoy 10 de febrero llevé a mis hijos al colegio acompañado por dos testigos y me permitieron la entrada sin ninguna restricción, hoy toda la mañana me voy a pasar a la expectativa hasta irlos a recoger. Llevé a los testigos porque no tengo notificación por escrito de parte de la directora de que no me reciben a mis hijos, lo que tengo es la conversación grabada de la reunión a la que me citó y donde estuvieron el Supervisor de Zona, el abogado de la escuela, el marido de la directora y la directora, que es la dueña, ahí me informó de su decisión, les comento que el Supervisor de Zona intentó conciliar la situación sin éxito.

    Creo que el gran enojo es porque envié una consulta la Secretaría de Educación del Estado a través de un correo electrónico dirigido a la Profra. Beatriz Luque Green quien es la titular.

    En fin, asi están las cosas al día de hoy, creo que hay irregularidades, no solo en este caso, sino en otras escuelas en donde se escudan con el argumento de que son los dueños del plantel, también les aclaro que tengo la relación con la escuela de mas de 8 años y mi hijo ha cursado ahí preescolar y casi toda la primaria, está en 6to. año. Creo que derivado de la crisis económica la dueña tuvo que asumir como directora este año  y les doy un ejemplo de los cambios que hizo, hay un maestro de español y un maestro de inglés para dos grupos cuando siempre había habido un maestro de español por grupo, quizá el de inglés esté bien porque son menos horas. De esto no me quejé, aunque no me pareció,  concediendole el beneficio de la duda.

    No deseo andar con estos problemas, creanme que no me queda tiempo para andar en estos asunto, como decimos comunmente "ando correteando la chuleta todos los días", sin embargo protesto cuando las cosas no me parecen justas.

    Un abrazo a todos. 



  • Autor
    Respuesta No: 209744

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguidaangelicayevelyn

             Comentario desde el 27 de mayo del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y el día 26 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir  educación primaria, con fundamento en los artículos 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 10, 11, 12 fracción XIII, 13 fracción VI, 16 párrafo segundo, 54, 55, 58 y cuarto transitorio de la Ley General de Educación; 4o. y 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en su artículo primero del acuerdo tiene por objeto establecer de manera específica los requisitos y trámites que los particulares deben cumplir para obtener y conservar el acuerdo de autorización de estudios del nivel primaria en la modalidad escolarizada.

                     En México a ningún Mexicano se le puede negar el servicio educativo incluso cuando no lo pague y esa violación al artículo tercero Constitucional es causa de revocación de autorización de la escuela particular, soy representante de más de 269 escuelas desde nivel preescolar hasta nivel superior, tengo acreditación de la secretaria de educación pública debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación y créame que no se hace la voluntad del propietario ni de la directora técnica si no de la autoridad educativa de la entidad que se trata, por lo que en vez de acudir con la supervisora desde el inicio de mis comentarios en su otra consulta publicada por el consultante los réferi ante  el área de escuelas particulares donde debieron iniciar la queja y citar al representante legal para iniciar el procedimiento en contra del plantel incorporado y para acreditar mi afirmación trascribo el siguiente:

     Acuerdo 254 SEP

    CAPITULO III

    DE LAS INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS

    Artículo 53.- Las inspecciones extraordinarias son aquellas visitas que se derivan por cualquier reporte de anomalías en la prestación del servicio o de violaciones al artículo 3o. Constitucional, a la Ley, a las Bases, a este Acuerdo o a cualquier otra disposición normativa de observancia obligatoria para los particulares.

    Estas visitas se podrán realizar en cualquier momento por la autoridad educativa, en uso de sus facultades de inspección y vigilancia.

    Artículo 54.- Las formalidades del procedimiento para realizar las visitas de inspección extraordinarias serán las previstas para las visitas de inspección ordinarias, a menos que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, que pongan o pudieran poner en riesgo la integridad física o psicológica de los educandos.

     TITULO VII

    DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION

     Artículo 55.- La revocación de la autorización procederá en los siguientes supuestos: I. Por sanción impuesta por la autoridad educativa en términos de lo dispuesto por los artículos 75, 78 y 79 de la Ley, o

     II. A petición del prestador del servicio educativo.

     Ley General de Educación

     DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES

    Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

    Sección 1.- De las infracciones y las sanciones

     ARTICULO 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

    I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

    II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

    III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

    IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

    V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación primaria y la secundaria;

    VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

    VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

    VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;

    IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

    X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;

    XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna, e

    XII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

    Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos.

     ARTICULO 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

    I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o

    II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

    La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.

     ARTICULO 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:

    I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

    II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e

    III.- Impartir la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.

    En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

     ARTICULO 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.

    La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obre en el expediente.

    Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

     ARTICULO 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

    El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial.

    La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

    En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya.

     CAPITULO V

    DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES

     ARTICULO 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

    Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

    La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

    La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.

     ARTICULO 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

    I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

    II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

    III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

     ARTICULO 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

    Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

     ARTICULO 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

    I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley;

    II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

    III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

    IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

    V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

     ARTICULO 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.

    Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.

    Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.

    Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.

     ARTICULO 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

    En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

     Por eso es importante conocer la materia, y las sanciones son altísimas  e incluso profeco también tiene herramientas para sancionar

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 209752

  • angelicayevelyn
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Lic. José Juan Aguilera

    Ya parezco viejita quejandome de todo pero pasan estas cosas muy seguido.

    En Ixtapaluca Unidad Geovillas de Sta. Barbara en la escuela Telceltican de nivel preescolar apenas este 8 de frebrero con el pretexto de que se habian metido a robar en los dias del puente, se suspendieron las clases.

    Se supone que el viernes ya hay clases, pero la verdad es que continuamente con veinte pretextos regeresan a los niños sin previo aviso.

    Muchas gracias por lo de Lic. angelicayevelyn, no soy licenciada, solamente son un alma en pena tratando de que haya un poco de justicia en esta vida.



  • Autor
    Respuesta No: 209757

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    angelicayevelin:

    Tiene usted un problema similar al de la enfermera que cuida a mi señora madre y, desde luego, la solución es también la misma...

    Durante la vacaciones de diciembre unos vándalos incendiaron un local de la escuela secundaria donde asiste una hija de la persona que cuida a mi madre, con el resultado de que quemaron los certificados de primaria de todo el grupo de la chica supramencionada, y la directora informó a los padres que los peritos de la procuraduría se negaron a realizar su dictamen porque adujeron que se trató de una simple broma de menores de edad, así que la solución es:

    En la junta de padres de familia que sé se celebra cada viernes, o en ocasión de reunirse especialmente para el problema que usted plantea, requieran a la directora de la escuela que les informe cuáles son los datos de número y oficina en donde se está integrando la averiguación previa, en el entendido de que la falta de denuncia por parte de la directora, le acarrea responsabilidad administrativa ante la Contraloría Interna, así como responsabilidad penal por abstenerse de denunciar los hechos.

    Y procedan en conseuencia con queja ante la Contraloría Interna y en las oficinas que menciona el Lic. Aguilera (cordiales saludos).



  • Autor
    Respuesta No: 209942

  • fcampos07
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos días estimados todos, les comparto los acontecimientos del día de hoy, llevé a mis hijos al colegio y me los aceptaron, no hubo problema lo que me dice que, o la directora ya calmo sus ánimos y recapacitó sabiendo que lo que quisó hacer no es correcto  o está preparando alguna acción respaldada con abogados.

    Puedo parecer paranoico pero aun no bajo la guardia.

    Ya hoy es viernes 11 de febrero, viene un fin de semana que permitirá calmar los ánimos y enfriar la situación, espero que nos permita a ambas partes pensarlo y tomar la mejor decisión.

    Me tienen un tanto intranquilo el no saber hasta cuando puede la directora llevar a cabo alguna acción para no permitirme el acceso derivado de esta diferencia, esto es, en terminos legales, si prescribe el tiempo para que la directora pueda ejercer alguna acción.

    Sin algo más, les deseo tengan un buen fin de semana, que les sea de provecho y que lleven a cabo las actividades que les proporciones mayor relax.

    Un abrazo para todos.  



  • Autor
    Respuesta No: 210052

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Aguilera:

    Que bueno que recapacita y sigue la técnica de Prima Dona. Ahora que ya quedó en evidencia que su "Acuerdo de Comercialización" no da sino para quejarse en la PROFECO viene y reproduce otros acuerdos, ahora sí congruentes con los aspectos de supervisión escolar a cargo precisamente de la SEP. No se vuelva el rey del copy-paste. Estudie, reflexione y luego participe. No se preocupe por lo que Usted llama mis reflejos de "soledad". Ocúpese de lo que Usted refleja.

    Victor32mty:

    Tengo la capacidad de sacar de su "juicio" si es que lo tienen, a toda la serie de lavanderos y desocupados que como tú, nada aportan en favor de los consultantes. Lo seguiré haciendo cuantas veces observe que los consultantes solo reciben burlas y críticas.

    Garóvalo:

    Nadie te ha designado moderador de las participaciones en el Foro y espero que, cada vez que intervengas lo hagas con sentido profesional si es que tienes algo que aportar a la consulta. Yo no tengo, ni busco ni deseo contar con corifeos, asistentes o pseudoadmiradores. Tampoco necesito representantes ni defensores de los procaces comentarios de los foristas. Es hecho social y notorio que son producto de la audacia que da la ignorancia y de que, ante la falta de argumentación, la distriba y el insulto es lo único que les queda, sin considerar los serios problemas de personalidad de casi todos ellos.

     

    A los foristas, abogados y usuarios que con genuino sentido de altruismo y responsabilidad social en favor de quienes menos tienen, que hay varios y muy destacados, serios, formales, estudiosos y con un alto sentido de responsabilidad social y profesional, entre los que me complace mencionar a HallamQQ, Ochoa Donis, Colorado, Abogado León, Ulloa88, Amnisa, Delgado y Asociados, Maxwell Smart, Tepentlatoani, Abomau68, Tuasesorlegal, LicJudith, Sofia María, Pereyra, Estrada, Sergio A, Tango 210, Wofito, Bonyvox, Tulio Cicerón, Fabrigag, Cuaresmen y otros varios cuyos nombres se escapan a mi memoria en este momento y a quienes de antemano les ofrezco una disculpa por la omisión, les exhorto a continuar como hasta hoy, apoyando a este Foro en sus nobles fines, evitando la pasarela y el desfile de vanidades, frustraciones, egocentrismo y desahogos de tanto personaje indefinido, insulso y hueco. Todos sabemos quienes son. Para Ustedes, les reitero, en lo mucho o poco que valga, mi más amplia consideración y respeto.

    Seguiré reflejando mi punto de vista en sentido estrictamente jurídico en favor de la mejor orientación legal de los usuarios, estudiantes y colegas abogados y seguiré abrevando del conocimiento y de la experiencia que vierten - y en abundancia - en este Foro. 

    Pueden dejarme si gustan la tarea de seguir cuestionando a los charlatanes, enmascarados, desviados, lavanderos, leguleyos, falsos redentores, iluminados divinos y demás desocupados.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 210249

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     fcampos07

    Desde este fin de semana he dado seguimiento a su consulta y me sumo a los foristas que han intervenido en la misma para estar al pendiente del desenlace del asunto que le ocupa.

    LicVelazquez

    Agradezco sus amables comentarios hacia mi persona, que me son inmerecidos pero me obligan. Proviniendo de usted estimado abogado los mismos son un acicate para un servidor para continuar aportando mi granito de arena en este Foro Legal.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 210529

  • fcampos07
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados abogados y foristas les comento lo sucedido el día de hoy lunes 14 de febrero, me recibieron a mis hijos sin problemas, esto es, sin novedad, quiero pensar que la directora recapacitó y que no va a proceder, aun no recibo algun pronunciamiento al respecto de su parte sin embargo lo doy por concluido, por este motivo doy por terminado el post, agradeciéndoles a todos sus desinteresados, oportunos y sabios consejos.

    Entre en el foro buscando una respuesta, la cual encontré, tengo la certeza de que el foro está ayudando a mucha gente, sigan así, gente como ustedes los necesitamos para cuando parece que el mundo se nos viene encima y no sabemos a quien recurrir.

    Que hay diferencias, creo que en todas partes, sin embargo me quedo con la escencia del foro, la ayuda profesional desinteresada de gente con un amplio conocimiento.

    GRACIAS, MUCHAS GRACIAS!

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 210584

  • fcampos07
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes Sres. Abogados, pequé de ingenuo, hoy a la hora de la salida me esperaba la directora del colegio para darme un citatorio para mañana martes 15 de febrero a las 8:00 hrs para darme a conocer la resolución que tomó. Estoy seguro que es para informarme que están suspendidos mis hijos  y  darme los documentos. Voy a seguir los siguientes pasos que me sugirieron en este foro :

    1) Voy a presentarme al citatorio, la señora está encaprichada que vayamos ambos padres, lo cual no se puede porque ambos trabajamos, voy solo.

    2) No voy a recibir los documentos.

    4) Voy a redactar un documento para llevarlo a la SEP sin embargo la postura de la SEP es de conciliación sin exigirles que cumplan con el compromiso. ¿De que forma puedo decirle a la SEP que ellos son los que tienen que exigirles basándose en la Ley General de Educación artículo 75 fracción II,III y IV y sancionar de acuerdo al articulo 76 de la misma Ley? Creo que los funcionarios de la SEP no se habían enfrentado a esta situación y no tienen idea de como actuar.

    3) Voy a ir con los funcionarios de la SEP y les voy a exponer este nuevo citatorio.

    4) Pienso ir a la Comisión de Derechos Humanos, como me lo sugirieron en este foro.

    5) Mandé un correo al Gobierno del Estado pero no me dió respuesta, ¿estaría bien ir a entregarles un documento personalmente?

    Mis preocupaciones son las siguiente, ¿en cuanto tiempo debe resolver la SEP este asunto debido a que mis hijos van a perder clases?

    ¿Ante que autoridad hago valer la Ley General de Educación?

    Acepto sugerencias.

    Agradeciendo nuevamente sus comentarios, reciban un cordial saludo.



  • Autor
    Respuesta No: 210591

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si no recibes los documentos...con que vas a probar que lo que dices paso?....y si no te entrega los documentos... puede decir que ya lo hizo... y en reponerlos te vas a tardar un rato y vas a meter dinero.... recibe los documentos y una vez recibidos... puedes firmar con una X...o un rayon... o bajo protesta y avisando que te vas a quejar a SEP... 

    en tu punto 4... eso es cosa de todos los dias... la orden superior es conciliar...punto....CONCILIAR a como de lugar... 

    deja de pedir justicia... pide conciliaciòn....mientras tu te montes en tu macho... la escuela esta en todo su derecho de mandarte al diablo... lo que no quieres entender es que la que la llevan son tus hijos... en lo que se resuelve esto en forma de pleito judicial... se pasa el año y tus hijos ya no recibieron los documentos de avance programatico... van a terminar su estudio en otra escuela y tu no ganaste... por eso la orden es conciliar... a la escuela le vale madres lo que intentes hacer... de que la multan... si ...YYYY????... la pagan y ya... para eso son las cuotas o hasta los aumentos o los gastos ocultos a que haces menciòn....te vuelvo a decir... en esto lo que hay es cancha... o convienes o lo pierdes... pero NO VAS A GANAR...

     

    hace unos 20 años.... un suboprocurador del d.f. ...se decidio  a combatir al narco... fue tan efectivo que lo quitaron de ahi... y lo mandaron a la procu del consumidor... cuando vio la mafia que eran las escuelas .... mando secuestrar directores de escuelas y los hizo firmar un convenio de no aumentar las cuotas y no pedir libros y GASTOS OCULTOS... la respuesta de gobierno federal ante  su falta de tacto y concertaciòn...fue señalar que sus guarda espaldas... eran los violadores de tlalpan... y solo asì pudieron parar a alguien que si tenia interès en resolver los problemas de la ciudad....

    si eso le hicieron a este... que no te podràn hacer a ti en agravio de tus hijos... concentrate en el convenio y deja de meterte en donde no te llaman...cada queja es un clavo en el ataud... 

    saludos a los colegas participantes... saben mucho... pero mucho de derecho... pero en esto lo que cuenta es la practica...lo que cuenta es el fondo del asunto....

    y desde luego que no vayas a poner tu cara de nopal a derechos humanos... te van a decir que no es una autoridad la escuela y que nada hay de violatorio...que eres el unico que se queja... cuantas veces no he visto eso...



  • Autor
    Respuesta No: 210604

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    fcampos07_NR:

    En respuesta anterior ya le indiqué cuáles son los pasos y las autoridades ante quienes debe acudir, sobre todo el agente del Ministerio Público, pero también le indiqué que previamente debe usted requerir un documento de la escuela que ahora le están indicando que se lo darán sin haberlo pedido, ¿¡¿qué mas quiere que el tener pruebas de la discriminación que hace la directora de la escuela?!?? 





  • Autor
    Respuesta No: 211004

  • fcampos07
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos días a todos, me alegra que el moderador del foro no esté permitiendo pasar comentarios que no aportan, que piensan que las Leyes son letra muerta y que no tiene caso hacerlas valer, que mas vale se deje el asunto como está y que veladamente dicen "párale porque te puede ir mal".

    Les aclaro que yo no estoy pidiendo conciliación, no hay nada que conciliar. No hay motivo para la suspensión, ésta se derivo de un berrinche de la dirección por haber enviado un correo electrónico a las autoridades de educación pensando que me los brinqué, no fue así ya que antes de quejarme solicité hablar con la dirección a lo cual no hubo respuesta.

    Los dueños de los colegios creen que las escuelas son sus feudos y que están exentos de cumplir las leyes, las cuales aclaro, yo también desconocía y en este foro me la mostraron. 

    Les comento que me acerqué a las autoridades y me han tratado muy bien, están revisando el caso y en su momento se van a pronunciar.

    Por lo pronto, nuevamente me aceptaron a mis hijos en la escuela contra la voluntad de la directora, tenemos una cita la siguiente semana y creo que será el momento en el que las autoridades se pronuncien al respecto.

    Con mi agradeciemiento les envío un cordial saludo.



  • Autor
    Respuesta No: 212234

  • fcampos07
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos días estimados Licenciados y foristas les comento los últimos acontecimientos de este asunto.

    La Secretaría de Educación le ordenó a la escuela recibir a mis hijos no tan solo hasta que completen el ciclo escolar sino que si lo deseamos que continuen en la escuela los siguientes años, lo cual por salud, no vamos a hacer, nos retiramos tan luego termine el ciclo escolar.

    La Secretaría de Educación se porto muy amable, con responsabilidad y separó la diferencia de la dirección con los padres del aspecto académico de los niños, lo que llevó a la solución del asunto.

    Les agradezco todos sus comentarios y creo que sí vale la pena luchar por los derechos y la razón.

    Me despido de ustedes puntualizando que en el transcurso de este asunto pude sentir las manifestaciones de solidaridad a través de sus acertados consejos y no menos importante me permitió conocer el foro en donde puede uno recibir la mejor orientación.

    Un abrazo a todos.





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