Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

RENUNCIA VOLUNTARIA POR MATERNIDAD

  • Consulta : 160653
  • Autor : jeska_ruiz_NR
  • Publicado : Martes 17 de Julio de 2012 13:18 desde la IP: 189.216.156.100
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,221
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jeska_ruiz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    mi preguta esta relacionada con mi deseo renunciar volunariamente a mi trabajo una vez que termine mi incapacidad por maternidad, lo cual sera en 15 dias, tengo 5 años laborando en el mismo empleo pero ellos cuentan 4 por la fecha en que me dieron la planta.Quisiera saber como puedo hacerlo y a que cantidad tengo derecho en mi finiquito.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 275232

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por renuncia voluntaria sólo tienes derecho al pago de las prestaciones devengadsa y no pagadas, como son: salarios pendientes, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, como cualquier otra prestación adicional que se establezca en tu contrato de trabajo.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 275243

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No tienes derecho a finiquito, pero si  platica con tu jefe y dile  que  motivos sales de trabajar,  y como quien dice "que aporte lo que sea su Voluntad "   si  es pal chamaco...  yo le entraba  con un billetito..

     Tubiste que ser querida y haber hecho siempre tu trabajo, Haberte puesto la camiseta  quiero decir...

     Saludos

    Montyel2_22 arroba live com mx



  • Autor
    Respuesta No: 275246

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estas serian refiriendome a alguna cantidad aparte, a las.. como te han contestado, devengadas y no pagadas

    Atentamente

    Montyel2_22 arroba live com mx



  • Autor
    Respuesta No: 275252

  • ARIMATEA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente Jesica. Cuándo uno renuncia no le corresponde liquidación, solo finiquito. Y esa es la parte proporcional del aguinaldo que va de este año, vacaciones que no hayas disfrutado y la parte proporcional de la prima vacacional. Como aqui te lo dijeron en este foro, si fuiste una persona querida y realizaste tu trabajo con esmero, puedes plantear tus motivos de salida, y tus jefes o dueños de la empresa "podrían" darte algo extra, pero OJO no es su obligación hacerlo. Conforme a la ley insisto, solo es la parte proporcional.

    Un abrazo, suerte!!



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión