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NO ME QUIEREN PAGAR MI INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

  • Consulta : 217485
  • Autor : osytedy4_NR
  • Publicado : Martes 31 de Diciembre de 2013 19:58 desde la IP: 201.141.205.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,221
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  • Autor
    Consulta

  • osytedy4_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas Noches

     

    Quisiera su ayuda tengo 36 semanas de embarazo , no alcanzo a cubrir las 30 semanas que pide el imss , cuando entre a trabajar en la empresa en la que estoy no sabia que estaba embarazada yo tenia 3 meses de embarazo,  fui a la clinica a preguntar por que no estaba el pago de mi incapacidad y me dijeron que mi patron me tenia que pagar mi incapacidad.

    En la empresa me dijeron que asi es eso y que la empresa no tiene nada que ver que hago.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336803

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
    En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.


    Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
    I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
    II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
    III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
    Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.


    Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
    Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

     

    Puedes acudir a la PROFEDET.



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