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NULIDAD DE JUICIO CONLCUIDO
- Consulta : 280973
- Autor : Patinojose38
- Publicado : Sábado 17 de Septiembre de 2016 14:15 desde la IP: 189.204.183.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,224
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 17 de Septiembre de 2016
Tengo un caso en el cual el Banco demandó en vía ejecutiva mercantil, al acreditado y al obligado solidario el pago de un crédito en cuenta corriente, en su momento contestaron en forma individual la demanda, oponiendo entre unas la excepción de falsedad en el documento base de la acción, el acreditado ofreció como prueba para acreditar sus excepciones la prueba pericial en grafoscopia, la cual se le desechó por no haber cumplido con los requisitos legales, pero el co demandado obligado solidario si se le admite al prueba en grafoscopia, misma que en al no ser preparada en forma conforme a lo que solicitó el perito para llevar a cabo su dictamen, ya que este solicitaba que se le requiriera al oferente de la prueba su credencial Federal de Electores, acordando el Juez a su petición, que el C. Actuario adscrito, le requiriera, paso el tiempo y el Juez a petición de la parte actora el Juez declara concluido el periodo probatorio, en ese momento el el acreditado y el obligado solidario, solicitaron mis servicio e interpongo por parte del obligado solidario el Recurso de Revocación contra el auto que declara concluido el periodo probatorio y ordenó se pasará a la Etapa de alegatos;En l Sentencia Interlocutoria el Juez resuelve que es improcedente el recurso de revocación,por lo que se promueve el Amparo Directo, por la cuantía, el Colegiado concedió el Amparo al obligado solidario y resuelve que se reponga el procedimiento a favor de mi representado, pero en cuanto ala acreditado confirma la Sentencia de Primera Instancia. Una vez que se regresaron los autos al Juzgado se dicto auto en el que ordena el Juez se desahogue la prueba pericial, una vez que estos llevaron a cabo su análisis del documento, al dictaminar el Perito de la actora y de la demandada, concluyen de forma coincidente que fue falsificada la firma del demandado, al haberse desahogado todas las pruebas, el Juez dicto auto ordenando se pasar a la etapa de alegatos y sentencia, pero han transcurrido mas de seis meses y aun no la dicta, promoal acreditado y aol obligado solidario un Incidente Criminal, el cual tampoco a admitido, presente un escrito insistiendo, voy a promover una Queja en contra del Juez, por lo que respecta al deudor solidario, y una vez que de entrada al Incidente Criminal de Fraude Procesal, voy a promover la Nulidad de Juicio Concluido a favor del Acreditado, por el fraude procesal. Mi pregunta es estoy en lo correcto respecto a promover la Nulidada de JUicio Concluido, pero ante quien se promueve ante un Juez Federal o un Juez de primera instancia.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 390916
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Septiembre de 2016 22:22 2016-09-17 22:22 desde IP: 201.141.145.255
En el foro no se resuelven tareas. Y menos si son tan estúpidas a sabiendas de que sin sentencia no hay juicio concluido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 390924
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Septiembre de 2016 09:51 2016-09-18 09:51 desde IP: 187.199.157.118
Patinojose38:
Haga caso omiso del irascible y antiprofesional intervención del Lic. Alberto Ochoa, quien opina careciendo de información y de experiencia, lo que hace que su respuesta sea completamente antiprofesional además de ofensiva.
En cuanto a sus inquietudes, le informo que el juicio de nulidad de juicio concluido exige que sea un tercero ajeno al proceso judicial quien pueda promover ese tipo de acción, de tal manera que ni usted ni su cliente pueden ejercitarla.
Lo que sí puede ser promovido, es un juicio de amparo siendo el acto reclamado el de la "denegación de justicia", cuya sentencia constitucional concederá al juez (autoridad responsable) un término de 03 (tres) días para dictar la sentencia que corresponda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 390942
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Septiembre de 2016 13:42 2016-09-19 13:42 desde IP: 189.146.102.7
SERVICIOS JURIDICOS PROESIONALES. CONSULTENOS. Especialistas en derecho familiar. derecho civil. CORDOBA CINCUENTA Y CINCO DESPACHO CIENTO UNO. . COLONIA ROMA NORTE. ELEFONO . CINCUENTA Y CINCO CATORCE SETENTA Y OCHO NOVENTA Y SIETE. CEL. . CINCUENTA Y CINCO VEINTIDOS CINCUENTA Y DOS EINTINUEVE VINTINUEVE CUARENTA Y NUEVE. CONSULTAS PERSONALIZADAS. PREVIA CITA
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Autor
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AutorRespuesta No: 390943
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Septiembre de 2016 13:42 2016-09-19 13:42 desde IP: 189.146.102.7
SERVICIOS JURIDICOS PROESIONALES. CONSULTENOS. Especialistas en derecho familiar. derecho civil. CORDOBA CINCUENTA Y CINCO DESPACHO CIENTO UNO. . COLONIA ROMA NORTE. ELEFONO . CINCUENTA Y CINCO CATORCE SETENTA Y OCHO NOVENTA Y SIETE. CEL. . CINCUENTA Y CINCO VEINTIDOS CINCUENTA Y DOS EINTINUEVE VINTINUEVE CUARENTA Y NUEVE. CONSULTAS PERSONALIZADAS. PREVIA CITA
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Autor
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AutorRespuesta No: 390945
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Septiembre de 2016 15:08 2016-09-19 15:08 desde IP: 187.199.157.118
Para publicidades de abogados en el foro:
Haga caso omiso de personas que “se ponen a sus órdenes” y resulta que ni siquiera dan la cara con su nombre, pues aparecen con un apodo, como los mejores criminales que cobardemente ocultan sus datos para que le saquen a usted el dinero y luego desaparezcan sin posibilidad de que usted los encuentre.
También es de pensar que se ocultan en el anonimato, porque deben ser tan malos como abogados que así evitan que posteriormente se les puedan reclamar sus errores, soslayando así que les finquen responsabilidad penal por las negligencias profesionales en que incurran.
Otra cuestión a considerar, es que los abogados que vienen a este foro sólo para anunciarse, como aquellos a los que me refiero, lo hacen así porque carecen de trabajo y están urgidos de tener algún cliente, pues esta circunstancia también revelaría falta total de experiencia, lo cual no sería tan malo si no pretendieran ser expertos como lo hacen parecer con sus anuncios.
Es importante destacar que estos abogadetes omiten cualquier respuesta en la presente consulta, pero tratan de que el(la) consultante se comunique con ellos en lo privado, ¡¡¡claro!!! ¡¡¡así nunca se arriesgan a ser exhibidos como ignorantes del derecho, pero deslumbran al cliente aparentando ser sabios!!!
En fin, ya sabrán los foristas si recurren a los servicios de estas personas que se ocultan (por algo será) en el anonimato, pero tratan de conseguir clientes en este foro, así que DESPUÉS NO VENGA A QUEJARSE DE QUE LE DEFRAUDARON O LE ECHARON A PERDER SUS ASUNTOS LEGALES.
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Autor
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AutorRespuesta No: 390994
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2016 14:33 2016-09-21 14:33 desde IP: 189.180.240.154
no hay juicio concluido... no se ha dictado sentencia... ahi esta el juicio concluido... y como lo manejas... o como dices que los vas a manejar... demuestras que no pasates por la hescuela...
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AutorRespuesta No: 391057
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2016 14:59 2016-09-24 14:59 desde IP: 189.180.240.154
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