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¿EN QUé MOMENTO PUEDO DISPONER DE LO QUE SE ME HA HEREDADO?

  • Consulta : 276621
  • Autor : apb1980_NR
  • Publicado : Viernes 11 de Septiembre de 2015 00:07 desde la IP: 207.244.86.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,222
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  • Autor
    Consulta

  • apb1980_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Buenas noches, en esta semana me invitaron a acudir al despacho de un abogado, en ese lugar se encontraban  más familiares míos, entre ellos hermanos y sobrinos, en dicho lugar el Licenciaciado dijo que nos daría lectura de una escritura pública, la cual contenía un Testamento Público Abierto, después de que se nos leyó dicho Testamento, el Licenciado preguntó :

    "¿Hay algo que quieran manifestar al respecto?"

     

    Uno de mis hermanos que fue designado como albacea dijo: "sólo quiero decir que no les daré las llaves de la casa hasta que arreglen la escritura con el notario."

     

    Resulta que a cada heredero le dejaron de herencia algún terreno o casa, una para cada uno. Mi pregunta es,  ¿en qué momento puedo tener acceso o disponer de la casa o terreno que me hayan heredado?, ¿el albacea sólo puede entregarme las llaves de la casa hasta que arregle las escrituras con el notario?

     

    Agradeceré puedan apoyarme ya que no cuento con los recursos económicos para contratar por el mometo un abogado. Tengo necesidad urgentes de ocupar la vivienda que me dejaron de herencia.. Agradeceré su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385303

  • alexromero22
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    apreciable consultante:

     

    si su urgencia es extrema y su economia muy poca, acuda con algun defensor de oficio con extremada rapidez y deje de hacer preguntas a la deriva.

     

    suerte..



  • Autor
    Respuesta No: 385339

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Podrá tomar posesión del inmueble heredado, hasta que concluya la sección intitulada "de la aceptación y repartición de herencia"

    Hasta aquél entonces, podrá tomar posesión del inmueble y es la última sección del juicio sucesorio testamentario.

    Saludos.



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