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COMO LE HAGO PARA Q UNA PERSONA EN POSESION DE UN AUTO A MI NOMBRE PAGUE LA TENENCIA

  • Consulta : 208781
  • Autor : abiaras
  • Publicado : Jueves 19 de Septiembre de 2013 23:35 desde la IP: 207.83.200.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,223
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  • Autor
    Consulta

  • abiaras
    USUARIO REGISTRADO

    Primero gracias a los se tomaron la molestia de leer y contestar les aclaro vivo en irapuato hace 10 añoas vendi una camioneta en el edo de queretaro donde antes residia la camioneta la entregue con placas con la promesa xel comprador de q lo.pondria a su nombre pero no lo hizo supongo yo q vendio la camioneta a otras personas la cuestion es q desde hace algunos años no sr pagan derechos por la camioneta y la deuda esta a mi.nombre ahora la camioneta esta en irapuato en qro me dicen q yo soy el responsable y q yo pague siendo q el vehiculo n lo tengo yo el vehiculo esta en otro estaomotivo por lo q no lo detiene a revisio por q etrae placas de qro asi q asi se libran de pagar pero el edo de qro sigo acumulando recargos a mi nombre aun cuando yo no uso placas mi consulta como le hago para q la persona q tiene el vehiculo pague los derechos del mismo q aun cuando yo acepto mi parte de culpa por no darlo.de baja realmente es quie tiene en posesion el vehiculo quien verdaderamente esta obligado a pagar por algo q disfrut q puedo hacer ya consulte con abogados en gto y no saben nada al respecto en qro no he podido consultar por q no he.podido ir. si alguien pudiera ayudarme ¿sr podra embargar el vehiculo para q esa persona pague a. por q el carro yo no lo tengo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 326321

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo que no aclara es si la Secretaría de Finanzas de su Estado le está requiriendo el pago de las tenencias. Si es el caso sólo debe exhibirles la carta responsiva que seguramente firmó al momento de vender el vahículo, pero ojo sólo exhiba una copia simple. Si aún así le siguen requiriendo, entonces deberá presentar una demanda de nulidad y la preswcripción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, exhibiendo como prueba, ahora sí la carta resposiba original.







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