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GURDA Y CUSTODIA LIC. VíCTOR CARRILLO ESTRADA

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  • Autor
    Consulta

  • Víctor Carrillo
    ABOGADO CIVIL

    Guarda y Custodia Se entiende que es vivir con los hijos, cuidarlos y asistirlos cuando se produce un divorcio o una separación. La guarda y custodia puede ser otorgada a cualquiera de los padres. Quien tenga la guarda y custodia de los menores deberá: · Procurar la seguridad física, psicológica y sexual; · Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares; · Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor, y · Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor. El padre que no tenga la guarda y custodia podrá disfrutar de un régimen de visitas acordado, ser informado de todo lo que ocurra a los menores, ejercer la patria potestad –que sigue siendo compartida - y como obligaciones, cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador –pensiones alimentarias, régimen de visitas- así como velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona. En la Sentencia se decretará quien, finalmente, tendrá la guarda y custodia definitiva de los hijos, protegiendo siempre el bienestar de los menores. Quien incumpla con las obligaciones establecidas en el convenio de divorcio, podrá acudir al juez y éste para que éste haga exigible el cumplimiento del convenio. PARA MAYOR ORIENTACIÓN LEGAL ACUDA A NUESTRA OFICINA QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN LA CALLE ARIO #5 COLONIA ROMA SUR, MÉXICO, D.F. LOS TELÉFONOS DE CONTACTO SON: 24548118 Y 36253693 PUEDE CONSULTAR NUESTROS SERVICIOS EN: solucionesjuridicas O CONTACTAR AL CORREO: legalsolucionesjuridicas CON EL LIC. VÍCTOR CARRILLO ESTRADA

     

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