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CAMBIO DE NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO

  • Consulta : 190860
  • Autor : kristina._liss_NR
  • Publicado : Domingo 17 de Marzo de 2013 23:00 desde la IP: 201.173.9.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,220
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  • Autor
    Consulta

  • kristina._liss_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola, me podrian orientar como podria cambiar el nombre de una acta de nacimiento, con el  nombre de Rumialda a Ana Maria, ya que en su credencial de elector aparece como Ana Maria y en todos sus papeles asi viene el nombre. Ella es de Matehuala, S.L.P. Y vive en Nuevo Leon.

    LES AGRADECERIA MUCHO SU ORIENTACION, YA QUE LA NECESITO URGENTE.

    GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311174

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si es urgente su problema, dejeme decirle que va a tardar meses, debido que tendra que promover un Juicio de Rectificacion de Acta de Nacimiento ante Juez competente el cual debe ser del lugar de su registro de nacimiento.

    ART. 19.3.- No estará permitido el cambio de nombre a persona alguna, salvo en los siguientes casos:

    I.- Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta;

    II. En los casos de desconocimiento, reconocimiento de la paternidad o maternidad, o de la adopción;

    III. En los casos de homonimia que le cause perjuicio, pudiendo variar el primero de los apellidos de simple a compuesto, o de compuesto a simple, y

    IV.- Cuando alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento.

    Declarado el cambio de nombre en los casos que establece el Código Civil y ordenamientos complementarios, por sentencia ejecutoriada, o realizada la enmienda del mismo por resolución administrativa en los casos en que lo establece la ley, se asentará el mismo en el acta de nacimiento, subsistiendo en los libros del Registro Civil nombre de la persona que primeramente se haya asentado.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 311257

  • normaram
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    tendrá que acudir al lugar de donde nació, puede ir con un defensor de oficio  de ese lugar, para que le realice lo necesario para el trámite del juicio, que menciona el licenciado Calamarín, es tardado aprox tres meses y deberá de llevar los documentos probatorios donde aparece con el otro nombre.



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