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REFORMA LABORAL: GOCE DE DESCANSO PATERNIDAD

  • Consulta : 181132
  • Autor : juliansolis_NR
  • Publicado : Sábado 22 de Diciembre de 2012 23:05 desde la IP: 189.165.178.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,221
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  • Autor
    Consulta

  • juliansolis_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Saludos, actualmente me encuentro laborando bajo un contrato por tiempo indeterminado individual y nos rige a todo un grupo de mecanicos un contrato colectivo, en el contrato colectivo se establece el derecho de un día de descanso por nacimeinto de hijo como goce de descanso por paternidad; con la reforma laboral se establece que se otorgan cinco días de goce de descanso por paternidad, consulte con recursos humanos de la empresa y me comenta que en nuestro caso los días que están publicados en la reforma no proceden hasta que entre la modificación del contrato colectivo en abril del año que entra; en éste caso la ley federal del trabajo es limitada por un contrato colectivo?? gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296582

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Las prestaciones de la LFT son las condiciones mínimas. Y sus nuevas disposiciones rigen a partir de su publicación en el diario oficial.

    NIngún contrato colectivo o individual de trabajo puede dar prestaciones menores a las que marca la ley. Y en caso de contradicción siempre se asumirá el más favorable para el trabajador.



  • Autor
    Respuesta No: 296620

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como prestaciòn... rige la que tienes en el contrato... hasta que haya la modificaciòn... pero antes del momento de paternidad.. pùedes pedir que se de cumplimiento a la ley... por ser tu contrato inferior en derecho a los preceptos de ley... y con goce de salario... pero esto ultimo ante la junta de conciliaciòn... pero si no es tu caso... no te metas en donde no te llaman... y deja que se haga la adecuaciòn al contrato en su fecha natural....



  • Autor
    Respuesta No: 296621

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como prestaciòn... rige la que tienes en el contrato... hasta que haya la modificaciòn... pero antes del momento de paternidad.. pùedes pedir que se de cumplimiento a la ley... por ser tu contrato inferior en derecho a los preceptos de ley... y con goce de salario... pero esto ultimo ante la junta de conciliaciòn... pero si no es tu caso... no te metas en donde no te llaman... y deja que se haga la adecuaciòn al contrato en su fecha natural....



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