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ARTICULO 1214

  • Consulta : 174220
  • Autor : isloar_NR
  • Publicado : Miércoles 24 de Octubre de 2012 13:52 desde la IP: 189.161.220.80
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  • Autor
    Consulta

  • isloar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    mi muy estimado licenciado le solicito me diera una vision mas amplia de este asunto, por au atencion gracias, en fecha 07 de agosto del año en curso se dicto auto donse se da por admitida la prueba confesional y se deberia de desahogar el dia 07 de septiembre del año en curso y es el caso que por error de mi parte no se exhibio el pliego de posiciones ni se presento persona alguna para su desahogo, asi las cosas en fecha 12 de semtiembre del año en curso solicite se señalara de nueva cuenta fecha para su desahogo y en auto de fecha 18 de octubre del año en curso me desechan dicha probanza dado que el articulo 1214 del Coduigo de comercio no es aplicable al juicio ejecutivo mercantil, he estado buscando jurisoprdencia de ello pero no he encontrato tal contravercion del mismo articulo o cuyo contenido tenga el supuesto o criterio que hace referencia el juez de la causa Que ala letra dice "digasele no a lugar a citar a su contraria en terminos que refiere en su escrito de cuenta, en virtud de que, como se advierte de actuaciones, mismas que adquieren valor probatorio pleno conforme al articulo 1294del codigo de comercio, dicha probanza fue admitida en autos y señalada fecha y hora para su desahogo, misma que ya trascurrieron sin que haya comparecido persona alguna para tal efecto, por lo que su peticion resulta extemporanea, pues tratantandose de los juicios ejecutivos, estos se rigen unicamente por el titulo tercero del libro Quinto del codigo de Comercio, advirtiendose que el articulo 1401 de la legistlacion mercantil en cita, que las pruebas deberan ofrecerse por las partes en los escritos de demanda y contestacion y desahogo de vista de esta, lo que en el presente caso no acontecio, sin que resulte aplicable el numeral 1214 del codigo de comercio, en virtud de que dicho precepto legal no rige sobre juicios mercantiles ejecutivos".  en tal situacion el juez me deja en total estado de indefencion pues para mi caso es la prueba medular de mis excepciones, dado que soy demandado, segun lo que he buscado y he leido la prueba confesional se puede desahogar hasta antes de dictar sentencia, me gustaria me diera su opinion de esta situcion y si es probable algun recurso, por su atencion gracias.

     

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