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JUICIO MERCANTIL

  • Consulta : 277900
  • Autor : THOMSON
  • Publicado : Domingo 27 de Septiembre de 2015 19:42 desde la IP: 189.148.138.168
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,222
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  • Autor
    Consulta

  • THOMSON
    USUARIO REGISTRADO

    Buen dia, mis padre se encuentra en un juicio que esta por dar sentencia pero por el mmomento se quedaron sin abogado debido a su falta de interes del abogado, ahora una de las preguntas es si se puede cambiar de abogado a estas alturas. Veamos desde el inicio hace aproximadamente como un año la señora X para omitir nombres, llego con una demanda de embargo a mi casa(mi madre vive conmigo) ahora la señora X sabe que mi padre no esta aqui en la poblacion desde hace ya 4 años pero aun asi hizo que mi madre recibiera la demanda porque segun ella es su aval, pero el pagare que muestra la señora tiene un nombre diferente al de mi madre, el de mi padre si es el nombre y asi empezo esto, yo he estado al frente del caso en las veltas y eso, ahora la señora X sabia que el terreno el cual embargo estaba hipotecado por eso no hacia nada hasta ahora, como he podido he pagado la hipoteca, la hipoteca tenia como ultimo pago el mes de marzo de este año 2015, el abogado anterior sugirio que debido a que yo habia pagado podia hacer que la entidad financiera me sediera la deuda para asi yo demandar a mis padres y poder quedarme con el terreno que embargo la señora X, en esta parte me gustaria saber si eso es posible y si todavia la hipoteca esta vigente debido a que me parece que era por 5 años, solo cuento con el pagare y no me han dado la libertad de gravamen; ahora la señora X esta cobrando el 10% de intereses moratorios mensualmente por 5 años, el pagare que tiene y por lo que he preguntado al juez si entra por meses en el limite de los 3 años para demandar, en esta parte me gustaria saber si puedo demandar a la señora X por el delito de usura y por evacion de impuestos(si se puede la de evacion de impuestos en donde lo debo de hacer). Y del abogado que pregunte al inicio si es que se puede, que tipo de abogado debe de ser,ahora el juez dice que aproximadamente en un mes dara sentencia, despues de la sentencia que es lo que sigue y aproximadamente en cuanto tiempo se adjudicaran el bien y si puedo seguir trabajando en el bien, y si hay algo que se pueda hacer todavia o ya esta perdido, bueno eso es todo gracias por su tiempo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385831

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted hace preguntas a toro pasado. Todo lo que argumenta lo debió sustentar en la contestacion de la demanda y no cuando ya se citó a las partes para oír sentencia. El hecho de que el nombre de su madre esté mal escrito no le libera de su obligación como aval si de verdad es su firma, y menos si no lo objetó y acreditó con periciales. Si tampoco se opuso a los intereses pactados es obvio que no hay usura, aunque el Juez puede de oficio reducirlos, poro ni es usura y mucho menos evasion fiscal. Claro que los intereses son mensuales, por lo que la suerte principal será una bicoca en comparación con los intereses a que le condenarán más los gastos y costas. 







  • Autor
    Respuesta No: 386105

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si liberaste la hipoteca Liberaste el bien de deuda Por ende...el embargo entra directo y en primer lugar... Tenías abogado...y se ve q nunca les interesó su asunto... Todo lo q preguntas... No se puede responder Y claro q no hay delito alguno... En su caso... Al q deberían meter a la cartel... Es a ti... Por metí che... Al pagar... Y liberar la deuda de hipoteca... Privaste a tus padres de sus bienes... Cuando pudiste comprar en remate el bien y adjudicarlo a tu nombre...



  • Autor
    Respuesta No: 386178

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. En atención a su pregunta le informamos que puede designar nuevos abogados y le recomendamos hacerlo pronto porque debe analizarse el estado procesal del juicio y verificar que efectivamente se hayan satisfecho las formalidades del procedimiento. Es decir, si se le emplazó a su madre y a su padre en el mismo domicilio pero se puede acreditar que su papá no residía ahí y vivía en otro lugar, mediante el juicio de garantías (Amparo) se puede echar a bajo la diligencia de emplazamiento, pues existe obligación del actuario de cerciorase de que la persona buscada estaba en el domicilio y al no hacerlo debe reponerse el procedimiento y pueden oponer las excepciones y defensas correspondientes. OJO, lo anterior siempre y cuando no hayan contestado la demanda, lo que es factible porque muchos abogados solo buscan cobrar y luego dejan las cosas sin más. Ahora bien, respecto de la hipoteca la misma no se cancela automáticamente y sería cuestión de hablar con la financiera para ver si puede ceder el crédito (Si es que falta pagar algo) y que usted pueda adjudicarse en su momento el inmueble. Por otro lado, le exponemos con la siguiente relación de hechos lo que ocurre en un proceso comúnmente, para efecto de que este prevenido: 1.- Si usted es demandada(o) y emplazada(o) y no contesta su demandada o se formula una estrategia, el juicio desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia tendrá un plazo aproximado de seis meses. Si usted es defendido y opone los recursos ordinarios y extraordinarios para alargar el juicio y con ello ahorrar dinero para pagar posteriormente, el procedimiento podrá ser mayor a uno o dos años, incluso más, dependiendo mucho de la demanda de su acreedor y del abogado defensor. 2.- Luego de que la sentencia quede firme, lo común es solicitar su ejecución y para ello se debe exhibir certificados de libertad de gravámenes y avalúos del inmueble embargado (Digamos su casa). En los avalúos se castiga el valor comercial de su casa por su acreedor y en lugar de decir que vale $1,000,000 (Un millón de pesos), se pone que vale $600,000 (Seiscientos mil pesos). Si usted es defendido, se puede atacar el avalúo y expresar que su casa vale $1,500,000 (Un millón quinientos mil pesos) y cuando se busque a través de un tercero la media justa se podrá obtener el valor real. 3.- Cuando se tenga el valor del inmueble y los avalúos, se solicitara audiencia de remate y su casa comenzara ofrecerse a postores, que mientras mejor sea la ubicación del inmueble y el precio más bajo será mas factible que se adjudique (Pase a propiedad) a otra persona e incluso a su acreedor. Si usted es defendido, el valor de la casa se respetara e incluso todos los preparativos para rematarse el inmueble deberán hacerse con mucho cuidado, ya que de haber un error por parte de su acreedor, su abogado mediante un recurso podrá echar a bajo el remate. También si existe un sobrante por la compra de su casa se le entregara. 4.- Si la casa es rematada y se adjudica el inmueble a un postor o su acreedor, se ordenara que sea lanzada(o) de la misma y no sabrá el día y la hora en que sucederá eso, por lo que con todos sus bienes será visto en la calle. Si usted es defendido, su abogado le podrá avisar con anticipación que debe prepararse para mudarse y no se vera en una situación vergonzosa. En modo sencillo eso es lo que sucede en un juicio cuando se tiene o no abogado y nos gustaría decirle que el NO defenderse es lo peor que puede hacer, ya que en un plazo muy rápido se puede ver despojada(o) de sus bienes y sin meter las manos le esta dando su patrimonio a su deudor. Por otro lado, queremos señalarle las siguientes ventajas por defenderse: a) Lo que podría pagar de renta al verse despojada de su patrimonio lo podría dar a un abogado para que la defienda y le de tiempo en posesión de su cosas. Una renta vale $5,000 (Cinco mil pesos mensuales), a su abogado le paga $1,000 (Mil pesos) al mes. b) Si existe un sobrante por el remate de su casa, se lo darán a usted y la merma patrimonial será menor. c) Un juicio bien defendido puede demorarse más de cuatro años y en ese tiempo puede juntar dinero para negociar con su acreedor y no verse despojado de su inmueble. Nota. De acuerdo al tipo de juicio: ejecutivo mercantil, especial hipotecario, ordinario… Podrá ser la rapidez o no del juicio y su posibilidad de encontrarse en la mejor posición para no verse tan perjudicada(o) por su deuda. Esperamos que la información le sea valiosa y pueda guiarle para tomar una buena decisión. Por ultimo queremos informarle (Que si gusta y lo decimos sin fines publicitarios), puede contactarnos para recibir una asesoría gratuita y personalizada Al correo electrónico: p e g s a o u t l o o k . c o m Al teléfono: 6 8 4 7 8 0 9 2 Al celular: 5 5 3 0 8 1 0 7 1 9 “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”



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