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¿COMO COBRAR EL LAUDO A UNA EMPRESA QUE NO QUIERE PAGAR Y COMO UNIFICAR RAZONES SOCIALES?
- Consulta : 266380
- Autor : FamousAndy
- Publicado : Jueves 21 de Mayo de 2015 12:56 desde la IP: 187.252.47.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,226
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Mayo de 2015
mi abogado me da vueltas diciendo que porque la junta de conciliacion y arbitraje esta en cambio de presidente no se ha agilizado el tramite, porque hay mucha corrupcion en esa instancia.
1.- El laudo se gano desde marzo del 2011 y la empresa hizo una compra-venta interna para cambiar su razon social y por tal motivo no podemos cobrar el laudo porque la empresa dice no ser la demandada.
2.- si la empresa hizo la compra-venta entonces la empresa incurrio en fraude a mi persona puesto que la compra-venta lo hicieron en mayo del 2011, a escasos 2 meses de que nosotros ganamos el laudo, segun la actuaria que nos acompaño para embargar a la empresa nos dijo que a eso se le llama fraude.
3.- llevo casi 2 años con el caso y mi abogado solo me dice " estamos en el proceso de unificar las razones sociales" pero hasta alla mas no le veo avanze, tambien se que las empresas corrompen a los abogados dandole un dinero mensual o que se yo, la verdad necesito una respuesta ya, o un cambio de abogado si se pudiera o fuese legal cambiarlo.
favor de ayudarme con o sugerirme un buen abogado laboral, o diganme a que instancias recurrir para obligar a esta empresa a pagarme, de antemano agradezco se tomen la molestia de leer mi caso y ayudarme. muy buenas tardes
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380242
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Mayo de 2015 11:56 2015-05-22 11:56 desde IP: 187.252.47.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 380271
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Mayo de 2015 20:46 2015-05-22 20:46 desde IP: 187.176.101.171
En este foro, los abogados, pasantes, estudiantes, coyotes y cualquier persona que participa dando respuesta sus consultas, lo hacen en sus ratos libres, ya que ninguno tenemos obligación de estar, ni determinado tiempo, ni a cierta hora o días para ello, pues nuestra labor es,salvo quienes solamente aprovechan buscando hacerse publicidad, altrista, ya que no recibimos ningún beneficio económico; por tanto, debe tener paciencia y no molestarse si no recibe una contestación inmediata.
En su caso, si el laudo se notificó en marzo de 2011, su abogado, a ésta fecha, ya debía haberlo ejecutado, y si no lo hizo dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se les notificó de la resolución su derecho prescribió.
Es evidente que la persona que lo asistió, o no era abogado especialista en Derecho Laboral, en era un coyote o tinterillo de esos que pululan en las calles aledañas a las juntas de conciliación, tratando de conseguir incautos, pues definitivamente no supo que hacer ante la sustitución patronal, por ignorar que había que promover un incidente de sustitución patronal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 380318
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Mayo de 2015 08:43 2015-05-24 08:43 desde IP: 189.203.217.138
¿que se necesitaba tener o hacer para ejecutar el laudo?¿como coyote pueden ser comprados o les pueden ofrecer dinero por el demandado?¿si el laudo ya prescribio hay manera de demandar a mi abogado por su ineptitud o irresponsabilidad? Es un caso que llevabamos desde el 2002 entonces no quiero quedarme cruzado de brazos y decir "ah pues ni modo, ya lo perdi" y la verdad no es justo que suceda estas cosas, Sr.RaulCadena agradezco se haya tomado unos minutos para contestarme y si hubiera la manera de dialogar con usted y pudieramos rescatar este laudo ¿habria la manera que le diera seguimiento?
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Autor
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AutorRespuesta No: 380319
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Mayo de 2015 09:18 2015-05-24 09:18 desde IP: 187.176.101.171
Dentro del término de 2 años, contados a partir de la fecha que notificaron el laudo (o que se haya notificado sentencia en Amparo Directo que negaran la protección de la Justicia Federal a la demandada), se debió promover el incidente de ejecución, de conformidad con el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, si iniciada la ejecución, tu abogado se da cuenta que existe una sustitución patronal, debió promover el incidente de sustitución patronal, aportando las pruebas necesarias tendentes a acreditar que la parte demandada se convirtió en patrón sustituido por la nueva empresa.
Obviamente, no puedo decirte si quien te asistió en el juicio es o no abogado titulado o si es coyote o tinterillo, y si hizo o no lo conducente, pues desconozco todas las actuaciones que obran en el juicio; por tanto y por las mismas razones, no puedo tampoco decirte si procede o no alguna acción legal en contra de ese apoderado jurídico especial.
Por otra parte, ya dí respuesta a su mensaje de inbox, en donde te proporciono mi correo electrónico por si deseas hacerme alguna consulta ampliada sobre el particular, o algún otro punto respecto del cual tengas dudas, relacionado con ese juicio laboral.
Asimismo, puedes ingresar a mi oficina virtual en esta página, dando click en el ícono con forma de maletín que se encuentra al lado derecho de mi nick, en donde podrás tener acceso a mi número telefónico, aclarando que me encuentro en mi despacho después de las 5 de la tarde.
Puedes recurrir a cualquiera de esas dos vías, pero nuevamente te hago la aclaración que mañana lunes, después de terminar mis audiencias, salgo a San Luis Potosí, en donde tengo también algunos asuntos que atender los días martes y miércoles, y muy probablemente, prolongue mi estancia hasta el jueves, por lo que estaría en posibilidad de atenderte, ya fuera por correo electrónico o conferencia telefónica, hata el viernes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 380358
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Mayo de 2015 08:34 2015-05-25 08:34 desde IP: 187.191.7.74
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