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TIEMPO DE RECIBIMIENTO DE FINIQUITO
- Consulta : 119947
- Autor : superpaula7_NR
- Publicado : Sábado 16 de Julio de 2011 20:46 desde la IP: 189.142.86.108
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,223
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 16 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
HOLA que tal , a mi esposo lo despidieron de su trabajo ATENTO SA deCV hace ya 1 mes y medio, y es la fecha que aun le ponen trabaspara el recibimiento de su cheque de finiquito, mi pregunta es ¿hay un fundamento legal que determine un tiempo limite para que el extrabajador reciba su finiquito?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231211
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 12:24 2011-07-17 12:24 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
La Ley Federal del Trabajo no prevé en ninguno de sus dispositivos, el plazo en el cualel patrón deberá pagar a los trabajadores que presenten su renuncia voluntaria, las prestaciones a las que tengan derecho, proporcionales al tiempo laborado; sin embargo, si establece que el derecho de los trabajadores a recibir el pago de esas prestaciones, prescribe transcurrido un año a partir de la fecha en que se generó el derecho a recibirlas, y toda vez que ese derecho nace justamente a partir deldía siguiente a aquél en que deja de prestar sus servicios, el patrón puede, mañosamente, dejar que transcurra el año para eludir el pago al trabajador.
Si ya pasó un mes y medio y el patrón no le ha hecho entrega del finiquito, entonces ello es signo inequívoco que no tiene la intención de hacerlo, por lo que le recomiendo que acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que leden la asistencia y aseosría legal que requiera, y demande el patrón por el pago del finiquito que le corresponde.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231214
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 12:50 2011-07-17 12:50 desde IP: 189.167.72.16
Estimado consultante:
En principio, debes aclarar por qué motivo te despidieron de la empresa.
En cualquier caso, ten la seguridad de que tu ex-patrón, por voluntad propia, jamás de dará tu finiquito.
Lo que debes hacer es acudir a la Procuraduría local de la defensa del trabajo o a Procuraduría Federal del Trabajo, según corresponda, a exponerles claramente tu situación y en su caso solicitarles que se hagan cargo de tu asunto, para que presenten la demanda correspondiente por DESPIDO INJUSTIFICADO. y a que te informen cuales son las prestaciones a que tienes derecho. Cuentas únicamente con dos meses para demandar el despido injustificado. y tienes derecho a lo siguiente:
3 meses de sueldo por indemnización constitucional
primera de antiguedad, 12 días por cada ano de servicios trabajado.
partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas, aguinaldo, parte proporcional de compensación por vacaciones no disfrutadas y obviamente a que te liquiden los dias trabajados que no hayas cobrado.
Saludos. y Suerte. Calixto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231234
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 15:24 2011-07-17 15:24 desde IP: 187.194.12.164
no pienso asì raul... el artìculo 512 y siguientes de la ley... señalan los plazos y terminos de la prescripciòn... y dice cual es el termino para dejar de reclamar...el pago de finiquito.... checalo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 231262
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 19:45 2011-07-17 19:45 desde IP: 148.240.80.34
Garóvalo, los artículos 512 y siguientes no tratan el tema de la prescripción, sino que ésta se rige por los numerales 516 a 522.
En el presente caso, si al esposo de la consultante lo despidieron justificadamente, tiene derecho a recibir el pago de su finiquito, que comprende las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad y los sueldos y salarios que haya devengado y no se le hayan cubierto.
En tal caso, el derecho a recibir el pago de esas prestaciones, hace justamente el día en que el patrón da por terminada la relación de trabajo, y la regla que rije a la prescripción, en estos casos, es la general que se contiene en el ordinal 516.
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