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IMPORTACION. ADUANA Y COMO LOGRAR QUE SE RESPETE EL VALOR NOMINAL DE UN ARTICULO.
- Consulta : 242827
- Autor : inuchibis_NR
- Publicado : Miércoles 24 de Septiembre de 2014 12:42 desde la IP: 189.204.60.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,215
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Hidalgo
Buen día.
Bien escribo por la futura compra por internet de un celular chino (no clon, pero si marca original china), el cual sería enviado vía postal.
Si bien tengo entendido acorde a la “Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación” los celulares pertenecen a la Fracción 85171201, la cual debe pagar un 16% de IVA. Me quedan bastantes dudas en cuanto a cómo se hace la declaración ante Aduana de la importación de esta clase de artículos, siendo que este es un ítem único con un precio menor a 300dllrs.
La página de Aduana ("//aduanas.gob/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18106.html">//aduanas.gob/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18106.html) informa, y la cito “Tratándose de la importación de mercancías cuyo valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares y se trate de mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización, las mercancías no estarán sujetas al pago del IGI, del IVA y DTA, ni será necesario la utilización de la Boleta aduanal o los servicios de agente o apoderado aduanal.”
En otro apartado de la página de aduanas respecto a las “Importaciones libres del pago de impuestos” ("//aduanas.sat.gob/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18128.html">//aduanas.sat.gob/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18128.html) menciona: “Los efectos importados por vía postal, cuyo valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares y se trate de mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.”
Si bien la finalidad del artículo no es comercial sino de uso personal, la frase “de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización” es un tanto abstracta y que ya asumo aduana contempla como tales artículos de calzado, ropa, de aseo personal y de características similares…
Siendo no mi deseo saltarme las tarifas aduanales, pero si saber un modo en que se respete el costo de articulo pagado o bien el costo llámese “real” del mismo, es que escribo, para saber que documentación debo reunir a manera de que aduana no infle el costo nominal, reiterando que se trata de un artículo NO CLON, sino de hecho un artículo original de una marca china que se rige bajo las regulaciones de su país. El cual a decir verdad debido a sus características, en México no existe un patrón comercial de comparación con el mismo.
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AutorConsulta
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