Estado de Referencia: Coahuila
Buen día.
La pregunta en especifico que tengo es si los salarios que ha devengado uno o ambos conyugues durante el tiempo que duro el matrimonio se deben incluir dentro de la liquidación de la sociedad conyugal como si se tratase de una casa, un carro, el menaje del hogar y otros bienes similares.
La respuesta de ser SI o NO, podrian fundamentarmela con alguna tesis, jurisprudencia u otro medio juridico?.
--------------------
El pensamiento que tengo es que NO deben incluirse los salarios dentro de la sociedad conyugal puesto que con dichos salarios fueron adquiridos bienes que conforman la misma (bienes que SI se estan incluyendo dentro de la sociendad conyugal) por ejemplo con el sueldo de una quincena se compro una tele, con el sueldo de otra quincena se compro "la despensa" y se pagaron diversos servicios como agua, luz, telefono, etc.