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MULTAS DE TRANSITO DE PARTICULARES
- Consulta : 228747
- Autor : webmorelia_NR
- Publicado : Lunes 05 de Mayo de 2014 10:03 desde la IP: 187.193.85.133
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,220
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Michoacán
Buenos dias, quisiera compartirles una duda que me surgio esta mañana, cuando me llego un correo del club al que asisto, en el cual, mencionan la entrada en vigor de un reglamento de transito y vialidad del club y del condominio, en el cual establecen sanciones al mismo, que se cuantifican en salarios minimos, y establece figuras como reincidencia etc.
Es de destacarse que dicho reglamento es hecho por particualres, al igual que la imposición de dichas multas, por lo mismo, no estoy seguro que sea del todo legal hacerlo, puesto que las multas de transito, etc. son funciones exclusivas del estado, y en este caso, un particular, como es el club deportivo y el condominio, pretenden hacer dichas funciones, siendo ellos particulares.
Me gustaría saber la opinion de los miembros de este foro.
El club en cuestión es el Club Tres Marias.
Es importante destacar que en este caso, los accesos y areas del club, son privados, pues dicho fraccionamiento nunca fue entregado al municipio, sin embargo como ya mencione, que tan legal es el hecho de imponer dichas multas, y en su caso, si es procedente en este caso un amparo, pues si bien es cierto, son particulares, están haciendo actos de gobiero, o es legal, o es completamente ilegal.?? Gracias por su aportación.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354230
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Mayo de 2014 11:38 2014-05-05 11:38 desde IP: 189.242.137.254
Mi estimado consultante Web Morelia
Mire, a mi modo de ver las cosas, en el Estado de Michoacan la LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO otorga muy diversas facultades y atribuciones a la Asamblea, así como a su Administrador, y si dentro de los estatutos o determinaciones que se hayan tomado dentro la asamblea por mayoría de votos se estipuló o dentro de los propios estatutos se tipifica esta condición coactiva, es su obligación acatar dicha disposición, de tal suerte que, La Administración de la comunidad si está facultada para aplicar multas en dinero, en casos de infracción a sus normas existentes en el Reglamento interno, por lo que le pudiera recomendar darle una leída a la Ley que le menciono al proemio (sobre todo artículos 32 en adelante), y desde luego a su reglamento interno, para saber cuales son sus obligaciones para con sus condóminos, sobre todo, con las determinaciones que se hayan tomado al efecto por la mayoría o en forma estatutaria.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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