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REDUCCION DE CAPITAL CON PRIMA EN REEMBOLSO
- Consulta : 279435
- Autor : Giovanni012394
- Publicado : Martes 29 de Marzo de 2016 10:30 desde la IP: 189.209.108.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,219
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Marzo de 2016
Buen día, Mi duda es si se puede redactar una Asamblea Ordinaria de Accionistas (S.A.) decretando un reembolso de capital a un accionista y agregandole que obtendra por dicho reembolso por sus acciones una prima por reembolso de su capital. Se puede llevar a cabo? que implicaciones fiscales y legales tendria? Saludos.- JGMT
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387857
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2016 10:39 2016-03-30 10:39 desde IP: 189.242.44.62
Si se puede redactar. En los casos en que se reduce el capital de una persona moral, esta reducción puede tener fiscalmente el tratamiento de una utilidad distribuida, la cual generaría ya sea un impuesto a pagar o bien, en el mejor de los casos, la disminución de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. (CUFIN) La reducción de capital ante los ojos del accionista se está únicamente retirando el capital que aportó a la empresa, es necesario realizar los cálculos establecidos en el art. 89 LISR, con la finalidad de determinar si el retiro o el reembolso que se realiza se le debe de dar fiscalmente el tratamiento de utilidad distribuida o bien, enajenación de acciones. El impuesto que se genera o la disminución de la CUFIN de la empresa, representa un costo de tipo fiscal que debe ser analizado previamente a que se decida disminuir el capital de la persona moral para no obtener resultados imprevistos en la reducción de capital. Las modificaciones al capital social pueden hacerse a través del acuerdo tomado por la asamblea Extraordinaria de Socios o por así decirlo el Administrador o Consejo de Administración cuando se le ha conferido dicha facultad. En el primer caso, el acta relativa a la asamblea Extraordinaria de Socios deberá ser inscrita en el registro público de Comercio. Una sociedad de capital variable tendrá dos capitales: El fijo que corresponde precisamente al capital mínimo y el capital variable que es el exceso del capital fijo. Cuando se trata de una sociedad por acciones de capital variable, el capital social siempre estará representado por acciones nominativas. Ello tiende a evitar que las acciones canceladas por la reducción al capital, puedan ser negociadas por desconocer el titular tal circunstancia. Por lo anterior, se infiere que una reducción al capital social no produce que cualquier acreedor se vea perjudicado en sus intereses, ya que bajo la modalidad de capital variable, siempre los acreedores tomarán como base el capital mínimo para conocer la garantía que se les ha otorgado. Al respecto la Ley General de Sociedades Mercantiles nos dice lo siguiente: Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley. La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días. Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación. La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Artículo 135.- En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado. Artículo 134.- Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad. En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas. Artículo 121.- Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social. Como requisitos legales en las sociedades de Capital Fijo es necesario: celebrar una asamblea Extraordinaria de socios o accionistas según sea el caso, de la que se levanta una acta, para solicitar y obtener autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores para posteriormente protocolizar el acta que deberá incluir la autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores, la que deberá publicarse tres veces en el Diario oficial, el acuerdo de reducción, con diez días de intervalo y cinco días después de la última publicación podrá llevarse a efecto la reducción de capital. Por último debe inscribirse en el Registro Público de Comercio. En las sociedades de capital variable, es necesario celebrar una asamblea Ordinaria de socios o de accionistas según sea el caso de la que se levanta un acta y se registra el libro correspondiente. Si con la reducción se llega a una cantidad menor a lo que establecido en los Estatutos, será necesario cumplir con lo señalado por las sociedades de Capital Fijo.
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AutorRespuesta No: 387874
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2016 17:19 2016-03-30 17:19 desde IP: 189.177.87.242
y ya que te hicieron tu tarea,..
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