Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

POSIBILIDAD DE DESPIDO A UN TRABAJADOR CON RESOLUCIóN DE INVALIDEZ TEMPORAL

  • Consulta : 206731
  • Autor : gbroldan_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Agosto de 2013 13:56 desde la IP: 189.179.74.237
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,220
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • gbroldan_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen día, 

    esta es la duda: ¿Es posible despedir a un trabajador que cuenta con la hoja "Resolución para el otorgamiento de Invalidez Temporal"?

    Nos presenta esta eoja el 10 de junio de 2013 y la fecha de vencimiento de la temporalidad:  30/04/2015.

    O cuál sería mi obligación como patrón ante esta resolución del IMSS...

     

    gracias,

    Belem.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 324418

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Aun cuando usted en su consulta no menciona si la resolución de invalidez temporal otorgada a su trabajador es derivada de un riesgo de trabajo o de una enfermedad general, su pregunta respecto a que si puede despedirlo es que SI puede hacerlo.

    Sin embargo, una acción de esa naturaleza de su parte, constituye un despido injustificado, toda vez que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo no contempla como causa justificada para dar por terminada la relación laboral por parte del patrón, el hecho que el trabajador cuente con una resolución de invalidez temporal.

    En consecuencia, si lo hace y el trabajador lo demanda, deberá afrontar las consecuencias del juicio, que inclusive, si el trabajador ejercita la acción correspondiente, podrán ser las de reinstalarlo en el puesto, en las mismas condiciones laborales que tenía antes de la fecha del despido, y pagarle los salarios caídos durante el tiempo que dure el juicio, además de que dichos salarios serán consierando los incrementos salariales que reciban otros trabajadores de la misma categoría, y que le presten a usted su trabajo.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión