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RETENCIÓN DE IVA

  • Consulta : 259466
  • Autor : miroschapa_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Marzo de 2015 16:52 desde la IP: 189.159.110.226
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,215
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  • Autor
    Consulta

  • miroschapa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Yo Persona Física compro desperdicio a una Persona moral esta me expide la factura y no me permite pagarle el iva causado pues le expresa que yo retuve dicho iva.

    Existe la regla 1.5.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 para que en papeles de trabajo compense iva retendidos a cargo con iva retenidos a favor y solo enterar las diferencias a cargo, esto para que la Persona Moral que retiene y le retienen ¿pero yo Persona Física puedo aplicarlo? Porque la empresa que me facturo no está dispuesta a cancelar las facturas del 2014 y pagarle el iva que no le debí retener, ni a recibir el pago que le quiero hacer de ese iva, en pláticas con personal de ALR (Administracion Local de Recaudacion) me dice que ese iva que le retuve indebidamente, se está convirtiendo en iva causado y que lo pague en declaración mensual correspondiente, le recuerdo soy Persona Física y no se que hacer para corregir mi situación fiscal.

     

    Y yo me estoy aplicando la regla 1.5.1.1  y soy Persona Fisica estoy en lo correcto.

     

    Cálculo aplicando la regla I.5.1.1.

    IVA causado                                                           $398,953.00

    (–) IVA acreditable                                                  327,027.00*

    (=) Saldo a cargo                                                   $  71,926.00

    (–) IVA retenido por venta de desperdicios     398,953.00

    (=) Saldo a favor                                                     $327,027.00

    IVA retenido por enterar                                      $222,490.00

    (–) Saldo dev. inmediata ret. por compra de desperdicios

    216,090.00**

    (=) Saldo retenido a enterar $6,400.00

    * Tratándose del IVA de la adquisición de desperdicios en el mismo mes aplicamos el acreditamiento, sin necesidad de entero de la retención mencionada, la mecánica de la aplicación de la devolución inmediata nos lleva a considerar

    como acreditable esa cantidad.

    ** Solamente podrá aplicar la devolución inmediata del IVA retenido por concepto

    de desperdicios, el IVA retenido a su contador y a su arrendador, lo deberá

    enterar en los términos del 1o.-A de esta ley, el IVA retenido y aplicado en los

    términos de esta regla será acreditable aun cuando no lo haya enterado mediante

    declaración, siendo la aplicación de esta regla una especie de “entero

    virtual del IVA retenido por adquisición de desperdicios”.

     

    Gracias.

     

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