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AYUDA

  • Consulta : 128138
  • Autor : chuitron
  • Publicado : Martes 18 de Octubre de 2011 11:52 desde la IP: 187.141.35.238
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  • chuitron
    USUARIO REGISTRADO

    porfavor necesito ayuda quiero quedarme con la  custodia de mi sobrina  mi hermana  hace 4 años aprox sufrio un accidente  muy  fuerte  y  la verdad   su capacidad  ya no esta al 100  hace2 años se enredo con  un tipo casado  y de ahi  tuvo una nena que  tiene 1 año 3 meses  y  la vdd desde que  nacio sintio un rechazo  hacia ella   mi familia  y yo la cuidamos  y ella solo se la pasa regañandola   y luego se va a trabajar  y entra a las 8 de la mañana  y llega hasta las 2 de la madrugada  cuando esta con ella  que es solo cuando  trabaja  no le da  ni de comer se le  cae le pega y cuando esta con ella se enferma a  cada  rato  y ah estado muy malita  la  vdd me da  coraje porke cuando la cuidamos  nosotros la  niña esta  mas contenta  come a sus horas  la cuidamos la consentimos pero ella no  y ahora se encontro  con un  chico de 26 años  pero en su  familia  hay muchos problemas  no son gente bien  y se  kieren casar  porke ahorita esta embarazada  de el  pero a mi niña la  hace a un lado  por eso kiero saber si me  puedo quedar con mi  niña ademas ella  no  quiere dejarmela   tiene  un rencor  hacia a mi  que la verdad  ni la entiendo  porfavor ayudenme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242378

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que bueno que te preocupes por un alma de Dios y en verdad me gustaria que lucharas por ella.....Puedes acudir al DIF ESTATAL, comentale la problematica y diles que deseas pelear la custodia aunque le corresponde a la abuela materna, pero vayan y busquen  la ayuda ayuda....

    MARCO CONCEPTUAL

     

    3. Caracteres de la Patria Potestad.-

                        6.- Hechos y actos extintivos de la patria potestad.- La patria potestad concluye de pleno derecho o mediante decisión judicial.- Algunos autores clasifican los modos de extinción en normales, pues responden a hechos jurídicos o actos lícitos de padres o hijos, y anómalos, entendiendo por tales aquellos casos en los que la conducta ilícita de los padres es sancionada por los jueces, o se encuentra incapacitados para afrontar las responsabilidades paternas.-

     6.1. De pleno derecho.-  Por regla, las legislaciones de la Región reconocen las mismas causas ipso iure.- Las condiciones que estructuran a esta institución desaparecen, quedando sin sustento la titularidad de este deber-derecho.- Entonces la patria potestad se extingue acaba cuando:

    1)    Los hijos llegan a la mayoría de edad.-

    2)    Los hijos menores de edad contraen matrimonio.-

    3)    Los hijos menores de edad o los padres, fallecen.-

    4)    Los hijos menores de edad son adoptados.-

    5)    Los hijos menores de edad o los padres ingresan en órdenes religiosas.-

    6.2.-Pérdida o privación de la patria potestad.-   Como antecedente a una sanción, las leyes organizan una serie de conductas reprochables a los padres, pues provocan graves perjuicios a los hijos.- Son hipótesis excepcionales que autorizan la intervención directa del Estado en protección de los niños víctima de tales actos.- Históricamente, la pérdida de la autoridad parental constituía la principal sanción, y tenía un carácter definitivo.- La evolución en el estudio de las relaciones paterno filiales, obligó a reconsiderar la gravedad de la pérdida                    de los derechos paternos, y en beneficio de los hijos, paulatinamente se instauró la privación como medio sancionatorio, cuya característica principal está dada por la posibilidad de recuperarlos, demostrando haber superado y reparado las causas que determinaron la medida judicial.-

    En síntesis, como sanción, con intervención judicial, la patria potestad se pierde, en cuyo caso el derecho se extingue, o se priva de la misma a los padres, y  en consecuencia los padres quedan desplazados del ejercicio de los derechos, pero no de las obligaciones, admitiéndose la recuperación de aquellos demostrando haber superados las causas.- Entre las más comunes reconocidas por las leyes americanas, figuran:

    1) Delitos cometidos contra los hijos.-

    2) Los malos tratos, y el abuso sexual (como categoría diversa a la anterior).-

    3) El abandono subjetivo total o parcial del hijo.-

    4) El incumplimiento injustificado de los deberes paternos (abandono objetivo).-

    6)    La sustracción a las obligaciones alimentarias.-

    7)    Las conductas corruptoras, los ejemplos inmorales, la incitación a la mendicidad o la vagancia.-

    8)    La incitación a cometer delitos, o su desinterés, al consumo de alcohol, y de sustancia prohibidas; etc.-

    9)    y en algunas legislaciones, la culpa en el divorcio si éste se produjo por ciertas y determinadas causas (ejemplo Código Civil de Perú ).-

     6.3.-La suspensión de la patria potestad -. Esta medida se adopta cuando los padres se encuentran impedidos, de hecho, de hacerse cargo de la crianza, cuidados y educación de sus hijos.- No existe reproche alguno, pues lo que acontece son hechos externos a la voluntad de los padres, y en ese caso, la ley tiende a suplir la incapacidad sobreviniente o concomitante, tanto en beneficio de los hijos como de los padres.- Entre los supuestos comunes a todas las legislaciones,  encontramos:

    1)    La interdicción judicial por alteraciones mentales.-

    2)    la ausencia prolongada.-

    3)    el encarcelamiento por más de determinados años.-

    4)    la asignación de la tenencia al otro padre.-

    5)    la menor de edad del padre extramatrimonial.-

    Todas ellas operan mediante verificación y decisión judicial.-               



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