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QUE PODEMOS HACER

  • Consulta : 186762
  • Autor : dayannars
  • Publicado : Jueves 14 de Febrero de 2013 19:25 desde la IP: 189.251.209.241
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,220
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  • Autor
    Consulta

  • dayannars
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas noches espero me puedan ayudar anteriormente hice la consulta pero me faltaron datos y me dijeron que la solucion es que mi pareja adopte a nuestra hija.

    En resumen me case con un tipo que nos abando a los 6 meses de edad de mi hija, cuando tenia 8 meses nos reconciliamos su padre biologico y yo, desde entonces vivimos con él y nos mantiene desde entonces nuestra hija tiene ya 5 años 2 meses , mi pareja quiere brindarle servicio medico a nuestra hija pero pues no puede por los apellidos , como ya mencione nos dicen que lo unico es que el la adopte entonces formulo mi pregunta.

    Si ya estoy divorciada y la niña esta depositada legalmente con mi mama ¿que requisitos se debn reunir para que el la adopte? y si ¿es necesario que el individuo que la registro renuncie a la patria protestad o como le hacemos?

    Por su atencion muchas gracias.

    Esperamos nos puedan ayudar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 302925

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la patriapotestad no se puede renunciar tendras q demandar la perdida de la patriapotestad e iniciar la apopcion plena de tu menor hija



  • Autor
    Respuesta No: 302926

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    o bien como tu mencionas realmente dices poco pero el padre bilogico puede demandar el reconocimiento de paternidad y con la prueba de adn demostrar q es su hija



  • Autor
    Respuesta No: 302932

  • enajera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que estabas casada...por consecuencia es hija de matrimonio...NO puede llegar cualquier persona a demandar reconocimiento eso es falso...

    Yo te sugiero mas bien si ya estas divorciada..es muy probable que en el convenio se haya pactado el cumplimiento de una pension alimenticia...en consecuencia de acuerdo a tu platica es muy probable que no cumpla con ella...es ahi donde puedes demandar la perdida de la patria potestad...

    Ahora creo que el imss te permite registrar en los servicios a quienes dependan economicamente de ti...(tu pareja) es decir el puede manifestar su concubinato o matrimonio si acaso ya lo estan...y solicitar se le brinde el servicio...

    En servicios particulares con mayor razon queda al libre arbitrio...



  • Autor
    Respuesta No: 302991

  • dayannars
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    yo contaba con cuatro meses de embarazo cuando me case eso se podria considerar como un factor para poderle cambiar el apellido  o no ; a lo mejor en el imss si acepten que uno brinde seguridad al menor si lo comprueban pero en el issste no



  • Autor
    Respuesta No: 302995

  • Abogada Mónica
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenas tardes:

    En ningun momento mi intención es contradecir o desestimar la asesoria de mis colegas, por ello te daré mi punto de vista de manera independiente a lo que ya te han dicho con la intención de que tengas varias opciones, te puedo comentar que

    1.- tu pareja no puede adoptar a tu hija primero porque biologicamente es el padre, segundo la niña tiene un padre que aun cuando la abondono tendria que consentirlo y dudo mucho quiera.

    2.- la patria potestad no se renuncia en dado caso se pierde, y esto solo significa que el ya no tiene derecho sobre ella pero si obligaciones, es decir no puede intervenir en su formación, educación etc, pero NO DEJA DE SER EL PADRE.

    3.- lo unico que puedes hacer, o más bien tu pareja es iniciar el juicio de reconocimiento de paternidad, toda vez que como mencionas ya estabas embarazada al momento de casarte dando lugar a la duda y por tanto posibilidad de que la niña sea de el, y ya que si lo es al término de las pruebas correspondientes entonces si se puede hacer el cambio de apellidos y reconocerla como su hija

    Espero haberte ayudado, gracias por la confianza



  • Autor
    Respuesta No: 303005

  • VAHER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si definitivamente no se debe hacer una adopcion, es mas facil promover un juicio de reconocimiento de paternidad, y comprobar con la prueba de marcadores geneticos dentro del procedimiento quien es el verdadero padre, y en consecuencia quedaria anulada la anterior acta y se procederia a registrar a la menor con el apellido del padre biologico, lo cual legalmente es lo correcto.





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