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¿PUEDO DEMANDAR POR DAñO MORAL A MI EX NOVIO?
- Consulta : 141450
- Autor : pame01
- Publicado : Sábado 10 de Marzo de 2012 17:42 desde la IP: 187.151.16.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,221
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 10 de Marzo de 2012
hola, alguien q me pueda asesorar diciendome q es lo mas conveniente o si puedo demandar por daño moral, la cuestion es que mi ahora ex-novio me prometio casarnos y por circunstancias muy fuertes no lo pudimos hacer y decidimos juntarnos; pero cuando nos juntamos yo ya llevaba 3 meses de embarazo y solo 1 mes vivimos juntos puesto que el me estaba engañando con otras personas, durante este tiempo yo presente una amenaza de aborto,pero gracias a Dios a mis 7 meses estoy muy bien....pero bueno el caso es q trunque muchas cosas de mi vida( mi escuela, ademas k yo tenia espectativas diferentes) y perdi mi tiempo con este tipo ya que durante ntro noviazgo se comporto de otra manera hasta con mi familia y ahora resulta k es un mentiroso. desde hace ya un tiempo el no me ayuda en gastos del medico ni nada por el estilo alguien me puede decir k debo hacer y con quien acudir por favor....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257603
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 17:46 2012-03-10 17:46 desde IP: 187.194.79.69
Nada, esperar a que nazca tu bb, e iniciar el juicio d epaternidad por medio de prueba de adn, y pedir pensiòn para tu hijo en los terminos de ley; esto lo debe hacer un abogado especialista en derecho familiar, con tityulo, cedula profesional y despacho en la zona del asunto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 257605
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 17:54 2012-03-10 17:54 desde IP: 187.149.97.198
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AutorRespuesta No: 257607
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 18:00 2012-03-10 18:00 desde IP: 187.194.79.69
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AutorRespuesta No: 257614
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 18:29 2012-03-10 18:29 desde IP: 187.151.16.178
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AutorRespuesta No: 257616
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 18:34 2012-03-10 18:34 desde IP: 187.194.79.69
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AutorRespuesta No: 257623
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 19:03 2012-03-10 19:03 desde IP: 187.135.135.198
Sino reconoce legalmente en el registro civil de las personas al menor.. su hoja del servicio medico no le sirve para el reconocimiento de paternidad.. en esahoja solo la reconoce como concubina. haga lo que le recomendo kokoduro... o confie en que le dara para la manutencion del menor.. no hay daño moral.. asi que no puede hacer nada... ahora bien hay estados en la Republica en la que se reconocen los esponsales... pero a reserva de leer lo referente a dicho articulo.. no se si en su caso encuadre en tal. saludos
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AutorRespuesta No: 257625
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 19:12 2012-03-10 19:12 desde IP: 187.194.79.69
Con el debido respeto abogadojos:
Los esponsales es un acuerdo, un escrito, no es de plabra, sin ese efecto y antye notario y registrado, no hay nada:
LOS ESPONSALES…en los códigos civiles de los estados de la republica…existe la figura de Esponsales y si las partes formularon y firmaron ante notario o ante un juez familiar dicho contrato… con el mismo se entiende que LA PARTE QUE RENUNCIA AL COMPROMISO MATRIMONIAL… PACTA POR ESCRITO QUE RESARCIRA EL DAÑO O PAGARA LOS GASTOS QUE SE HUBIERAN HECHO COMO MOTIVO DEL COMPROMISO MATRIMONIAL. Fracturado…
Si EL CONTRATO DE ESPONSALES (FIGURA MUY EN DESUSO PERO QUE HAY EN LA LEY) fue efectuado si se podría iniciar una demanda para que EL QUE SE “RAJA” pague los gastos que la otra parte haya hecho con motivo del matrimonio QUE NO SE CONCRETO.
Código Civil para el Distrito Federal (como un ejemplo) dice lo siguiente: “… los esponsales: promesa de matrimonio hecha por escrito y aceptada, que sólo se encuentran capacitados para hacer el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce (artículos del 127 a 129)…”
Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir promesa. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso (LA PALABRA DADA) de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la relación del rompimiento.
PERO SI NO HAY ESPONSALES… nadie obliga a nadie… ni a contraer matrimonio… ni a hacer gastos para el mismo fin… y menos a pagar esos gastos o valorar el tiempo PERDIDO… no hay indemnización… por ahí dirán… HAY DAÑO MORAL… no hay tal… que se pueda demandar y pelear… es cierto… pero que concluya con una sentencia condenatoria… NO… tampoco es delito…ya que algunos dirán que es un “FRAUDE”… no hay tal configurado en código penal alguno de la república… SUERTUDO EL QUE SE SALVO DE UNA PAREJA INDECISA…porque luego es mas doloroso el divorcio… ya con bienes… ya con hijos…
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AutorRespuesta No: 257638
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 19:57 2012-03-10 19:57 desde IP: 187.135.135.198
Gracias por despejar la duda, lic. kokoduro..no habia tenido tiempo, ni curiosidad de estudiar los esponsales.. en mi estado no existen.. pero es curioso, ver los diferente criterios que se tienen al respecto.. en tlaxcala por ejemplo al parecer incluso hay un articulo que tipifica este acto.. algun colega de tlaxcala podria abundar al respecto.. en Puebla como te digo no existe..sin embargo creo que sí se podria probar el daño moral a que alude el art. 1916 del codigo civil...sin embargo es poco comun que se realice.. Saludos
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AutorRespuesta No: 257680
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 23:40 2012-03-10 23:40 desde IP: 187.149.97.198
Para registrarla ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), como derechohabiente en calidad de concubina, debe o debió haber acreditado con un certificado de concubinato, que ustedes tienen esa relación, por lo que solo hay dos formas de hacerlo, que hayan vivido como pareja (Concubinos) por cinco años (Que aunque aparentemente no es así, lo estaría aceptando y por tanto confesando como cierto), siempre que hayan permanecido durante ese tiempo libres de matrimonio ambos o que hayan tenido un hijo en común, sin importar el tiempo de convivencia. Usted refiere “…me trajo una hoja donde me reconocio como concubina para tener el seguro medico militar…”, pero no dice si ya le otorgaron en el ISSFAM la calidad de derechohabiente. De ser así, creo que usted debe esperar, cuando menos a que nazca su hijo, antes de pensar en cualquier otra cosa que implique un litigio, pues ese reconocimiento de concubinato, se reforzará al momento de nacer su hijo, en caso de que lo reconozca ante el registro civil y si no lo hace así, de todas maneras será un claro indicio de que el padre del hijo es él, para el caso de demandar el reconocimiento de la paternidad. Y además como ya acepto (Confesó) el concubinato (Mínimo por cinco años), en algunos Estados, eso le dá derecho a una pensión alimenticia para usted, por el tiempo de duración de éste. Sería conveniente que verificara, la validez del documento, donde la reconoce como concubina, y asegurarse de que haya sido registrada como derechohabiente en el ISSFAM (Deben entregarle una credencial del ISSFAM para tener los beneficios del servicio médico y demás prestaciones). Creo que por lo pronto eso le beneficiará más por ahora, que pelear un presunto daño moral.
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AutorRespuesta No: 257761
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 22:26 2012-03-11 22:26 desde IP: 187.194.79.69
claro que puedes demandar por daño moral...que la demanda proceda... esos es ortra cosa... y desde luego que no procede... no existe tal daño... sin esponsales... no tienes nada...
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