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AYUDA
- Consulta : 194953
- Autor : antonio r
- Publicado : Martes 23 de Abril de 2013 21:58 desde la IP: 187.134.199.50
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- Visitas : 4,217
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 23 de Abril de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385367
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Septiembre de 2015 11:04 2015-09-12 11:04 desde IP: 187.140.207.121
En esencia, quien debe de hacerse cargo de todo ello, es el albacea de la sucesión que se abra.
Essto es, se tiene que hacer un juicio sucesorio (testamentario o intestamentario según sea el caso) y hasta que haya nombramiento de albacea, entonces podrá disponer de las cosas que son propiedad del de cujus a efecto de solventar deudas.
Saludos.
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