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ALCANCES JURíDICOS DEL ALBACEAZGO

  • Consulta : 130185
  • Autor : ppyby_306_NR
  • Publicado : Jueves 10 de Noviembre de 2011 15:33 desde la IP: 201.145.128.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,215
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  • Autor
    Consulta

  • ppyby_306_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos
    Hola buen día abogados! Una pregunta: Llevo un asunto reivindicatorio que promoví hace 4 meses, solo que promuevo con mi carácter de albacea de una sucesión intestamentaria, misma sucesión que ya tiene dictada la resolución de la cuarta sección, desde hace un año, sin embargo en dicha interlocutoria se me manda a designar notario para la protocolización en mi calidad de albacea, sin que lo hubiese hecho hasta la fecha, mi problema es que dentro de el jucio actual reivindicatorio, alegan que no estoy legitimada para demandar dicha pretención, ya que mi designación como albacea termina con la simple determinación del juez dictada en la interlocutoria de partición y adjudicación: mi inquietud: 1.- Si tengo un pendiente que realizar de dicha resolución interlocutoria (designar al notario para protocolizar), en la que ya se hizo la partición, sigo en funciones? 2.- El acto de la adjudicación, se refiere solo a la declaratoria del juez en la resolución de la cuarta sección o al hecho material de protocolización ante notario de la partición de los bienes. 3.- En especifico y aunque suene redundante, que debo entender por adjudicación. Agradezco sobremanera la información que me pudiesen proporcionar.

     

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