- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 129417
- Autor : lic.karlardz
- Publicado : Miércoles 02 de Noviembre de 2011 16:26 desde la IP: 189.156.251.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,217
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 02 de Noviembre de 2011
A una persona le iniciaron 2 tramites de pension alimenticia, en uno le rebajan el 20%, y en el otro el 30%, hasta ahi no hay problema, el caso es que se los tramito la esposa, tienen 3 hijos y abrio 2 expedientes, mi pregunta es como quitar uno, para que se anexe al otro y el rebaje sea menor ya que le quitan el total el 50% por los 3 hijos, cuando yo he solicitado pensiones de hatsa 4 y lo maximo es el 40%. mi pregunta es como lo hago, si por medio de incidente de retro de pension o si tengo k hablar con la actora para llegar a un acuerdo. gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 243886
-
Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 17:33 2011-11-02 17:33 desde IP: 187.144.34.220
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 243888
-
Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 17:42 2011-11-02 17:42 desde IP: 189.181.72.118
Mí estimado (a) consultante lic.karlardz
Mire, en su consulta por la que acude a este Foro, no detalla de parte de quien defiende usted los intereses, pero aquí inclusive en el segundo procedimiento que la acreedora tramitó, puede promover que se le de vista al Ministerio Publico.
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 244182
-
Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 13:59 2011-11-05 13:59 desde IP: 201.127.107.3
Gracias, si, si he escuchado de la acumulacion, pero en este caso en un procedimiento en el del 2004 se pidio pension pra u solo hijo (tienen 3) y en el del 2009, se pidio para los otros 2, yo defiendo al demandado, ha en en procedimiento del 2009 inclusive le rebajan de el ahorro tmb.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 244183
-
Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 14:14 2011-11-05 14:14 desde IP: 201.127.107.3
Gracias, si, si he escuchado de la acumulacion, pero en este caso en un procedimiento en el del 2004 se pidio pension pra u solo hijo (tienen 3) y en el del 2009, se pidio para los otros 2, yo defiendo al demandado, ha en en procedimiento del 2009 inclusive le rebajan de el ahorro tmb.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 244185
-
Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 14:29 2011-11-05 14:29 desde IP: 201.127.107.3
Gracias, si, si he escuchado de la acumulacion, pero en este caso en un procedimiento en el del 2004 se pidio pension pra u solo hijo (tienen 3) y en el del 2009, se pidio para los otros 2, yo defiendo al demandado, ha en en procedimiento del 2009 inclusive le rebajan de el ahorro tmb.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 244195
-
Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 15:47 2011-11-05 15:47 desde IP: 187.144.34.220
Pues, lo mas importante es acumular y pedir la adecuacion del descuento, recuerda:
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
-
Autor






