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PROFESOR

  • Consulta : 127881
  • Autor : j.cardenas.qrz_NR
  • Publicado : Viernes 14 de Octubre de 2011 18:38 desde la IP: 187.133.78.118
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • j.cardenas.qrz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Apreciables abogados

    Yo vivo en Chápala Jalisco, y tengo finiquitado mi crédito con Bancomer. Hoy día le llegó una carta de Consultoría Jurídica y Administrativa con membrete MRS, a casa de Mi hijo, dirigida a un servidor donde dice que en caso de que el deudor no habite en el domicilio de cualquier manera se procederá sobre el dominio que gozo del servicio. Aún y cuando lo contrato no lo habite.

    Debo decir que el contrato de arrendamiento esta notariado, a nombre de mi hijo, y en dos ocasiones ya le birlaron dinero de su cuenta de nomina, acudió a CONDUSEF, y sólo le tomaron la queja pero hasta ahí quedó. El documento que me entregó mi hijo no trae más que una firma de un Lic. Ricardo Quintana, el cual menciona los artículos 1392, 1393 y 1394. del Código de Comercio. Lo que no entiendo es que si realmente pueden ejecutar sin haber interpuesto una demanda judicial, civil o mercantil. ¿Vale esta hoja que no hace más que amedrentar a las personas?, ó que debo aconsejar a mi hijo. Qué se ampare en contra una futura arbitrariedad.

    Soy una persona de la tercera edad sesenta y tres años, me pueden dar un consejo en que debe hacer mi hijo.

    Gracias

     

    Jorge Cárdenas

    Chápala Jalisco México

     

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