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LEY ARRENDAMIENTO
- Consulta : 124553
- Autor : rcastrocr_NR
- Publicado : Domingo 04 de Septiembre de 2011 13:30 desde la IP: 189.217.153.99
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,217
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 04 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237933
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 14:06 2011-09-04 14:06 desde IP: 189.182.93.7
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Autor
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AutorRespuesta No: 237956
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 19:03 2011-09-04 19:03 desde IP: 201.103.121.138
La naturaleza de los contratos, no depende del nombre que le hayan puesto las partes, sino del clausulado contenido en el mismo.
Si de dicho contrato, se aprecian cláusulas relativas, no tanto a un arrendamiento, sino más bien a un contrato de hospedaje, lo que pretenden establecer es válido.
Pero si realmente es un contrato de arrendamiento, no pueden limitar el uso y goce temporal que tienes sobre el inmueble, porque entonces no tendrías una posesión libre sobre el inmueble que te ha sido arrendado, sino limitado.
Tendría que ser revisado integramente tu contrato, para saber realmente qué tipo de contrato estás celebrando.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238011
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 10:25 2011-09-05 10:25 desde IP: 189.178.217.33
rcastrocr:
Recomiendo encarecidamente que el contrato mencionado en la consulta sea firmado y hasta debidamente registrado, y una vez que el arrendatario (inquilino) tenga en su poder el tanto del contrato que le corresponde, acuda a demandar (ante juez civil) las siguientes cuestiones:
a) la nulidad de la cláusula que prohíbe que una visita pernocte en la localidad arrendada;
b) una indemnización por el daño moral ocasionado por la necesidad de tener que firmar el contrato ante la imperiosa necesidad de contar con una casa-habitación;
c) una cuantiosa indemnización por concepto del daño moral ocasionado por la limitación a la poseción derivada conforme la naturaleza del contgrato de arrendamiento y que impide disfrutar libremente del bien arrendado.
d) una indemnización por el daño patrimonial ocasionado por la necesidad de tener que demandar al arrendador y que se traduce en el pago de los gastos y costas que el juicio le origine..
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