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BIENES MANCOMUNADOS

  • Consulta : 119177
  • Autor : mauricio.ivan86_NR
  • Publicado : Domingo 10 de Julio de 2011 14:53 desde la IP: 187.160.19.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,218
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  • Autor
    Consulta

  • mauricio.ivan86_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

     

    Buen día,

    Estoy en trámite para adquirir una vivienda pero necesito pedir un crédito por cofinavit, el problema es que no se si este crédito puede ser solicitado y antes de firmar las escrituras de la casa casarme para que mi esposa entre en los bienes mancomunados, es esto posible o el tramite tiene que ser ya casado para que entre mi esposa en los bienes mancomunados.

    Actualmente no estoy casado.

     

    Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230166

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    AL MOMENTO DE ACSARSE DEBE DE ELEGIR BAJO QUE REGIMEN DE BIENES QUEIRE CASARSE .

    SI SE CASA POR SOCIEDAD CONYUGAL ,TODOS LOS BIENES QUE ADQUIERAN DURANTE LA VIGENCIA DE DICHA SOCIEDAD PERTENECERAN A AMBOS.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 230167

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Mauricio Iván 86:

    Mire, no se preocupe, usted en cualquier momento ya sea al casarse por el régimen de sociedad conyugal, o posteriormente, puede hacer capitulaciones matrimoniales mediante las cuales se deje en una forma muy clara, como es que quiere que los bienes sean manejados y administrados dentro de la sociedad conyugal

    CODIGO CIVIL DE NUEVO LEON.

    Art. 178.- El Contrato de Matrimonio  debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. A falta de régimen expresamente señalado, se estará sujeto al régimen de sociedad conyugal, y en ningún caso, los bienes adquiridos antes del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito, los productos y los que se obtengan por su reinversión, formarán parte de la sociedad conyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.

    Art. 179.- Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad  conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

    Art. 180.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

    (REFORMADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2007)

    Art. 181.- El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuya autorización previa es necesaria para la celebración del matrimonio.

    Art. 182.- Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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