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FALSIFICACION DE ACCIONES, OBLIGACIONES Y OTROS DOCUMENTOS DE CRéDITO PúBLICO ART245 BIS DEL CóDIGO PENA PARA EL ESTADO DE PUEBLA COMO TRASLADARLO A LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRéDITO QUE ES LA LEY EN EL CUAL VIENE ESTIPULADO Y CON ESTO DEJAR DE T
- Consulta : 249481
- Autor : bbojalil_NR
- Publicado : Lunes 01 de Diciembre de 2014 12:56 desde la IP: 189.203.254.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,218
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Puebla
Buenas tardes:
Mi duda es sobre el articulo 245 bis del Código Penal del Estado de Puebla referente a la falsificacion de acciones obligaciones y otros documentos de crédito público ya que este mismo delito se contempla en la Ley de Instituciones de Crédito y queiro ver que tan factible seria trasladarlo a esa ley para dejar de tener el caracter de delito penal y poder obtener mi libertad ya que en el Código Penal es considerado delito grave y no me da oportunidad de salir bajo fianza o como puedo combatirlo.
Me encuentro procesado por dicho delito sin que a mi juicio se colme el tipo penal ya que la fraccion 2 de dicho precepto estables "al que altere copie o falsifique los medios de identificacion electrónica, cintas o dispositivos magneticos de tarjetas, titulos o instrumentos para el pago de bienes y servicios"
En este contexto, el cheque tiene una certificación falsa por atras con una impresora, sin embargo a mi entender el precepto establece que no deben estar alterados los medios de identificacion electronica, cintas o dispositivos magneticos del cheque en este caso y esos no estan alterados...
Alguien me puede ayudar para combatir este delito o consguir una fianza y poder atacarlo por fuera en libertad.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377871
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Abril de 2015 15:50 2015-04-14 15:50 desde IP: 189.128.201.15
Abogado, si el delito es grave no hay fianza ahora la competencia del juez se basa en juzgar conforme a las disposiciones del Código penal no puedes trasladarlo a la Ley de Instituciones de Credito a menos que tu defendido sea una institucion de credito, pero inclusive así quien altero el documento fue una persona fisica y el banco no va a reconocer responsabilidad institucional.
Ahora si sabes que hay una discrepancia por el tipo penal impugna pero me parece que podrias lograr solamente una reclasificación del delito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 377872
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Abril de 2015 15:54 2015-04-14 15:54 desde IP: 189.242.180.88
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