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NO HAY FALTAS A LA MORAL EN EL DF

  • Consulta : 181897
  • Autor : juantrevino90_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Enero de 2013 14:21 desde la IP: 201.141.130.99
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • juantrevino90_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Antes que nada empiezo con este artículo publicado por la gaceta de la UNAM

    Ahora, de acuerdo a Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica para el Distrito Federal, no existe cosa alguno como que por tener relaciones en la vía pública te pueden sanciones. Capítulo II, artíuclo 7.

    Creo que a los que han agarrado en la movida les han visto también la cara. Recomendaría que se echen un clavado al reglamento y vean qué es lo que dice.

     

    Artículo 7o.
    Son infracciones cívicas en términos del artículo 3o. de este Reglamento, las siguientes: 
    I.- Expresar o realizar actos que causen ofensa a una o más personas;
    II.- Participar en juegos de cualquier índole que afecten el libre tránsito de personas o vehículos o molesten
    a las personas;
    III.- Dar, en lugar público, a una persona un golpe que no cause lesión;
    IV.- Orinar o defecar en lugares no autorizados;
    V.- Tratar de manera violenta a los niños, ancianos o personas discapacitadas;
    VI.- Producir ruidos por cualquier medio o causar desórdenes, que alteren la tranquilidad de las personas o
    el orden público;
    VII.- Arrojar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos no peligrosos, o cualquier objeto en
    general, así como tirar cascajo;
    VIII.- Faltar al respeto a los asistentes a eventos o espectáculos públicos, expresando palabras, realizando
    actos o señas obscenas o insultantes, por parte del propietario del establecimiento, los organizadores o los
    trabajadores de ambos, así como los actores, artistas o deportistas. No se considerará infracción, cuando
    las palabras, actos o señas empleados formen parte del libreto, trama o guión de la respectiva obra o
    espectáculo y provengan de los actores o artistas;

     

    Artículo 7o.
    Son infracciones cívicas en términos del artículo 3o. de este Reglamento, las siguientes: 
    I.- Expresar o realizar actos que causen ofensa a una o más personas;
    II.- Participar en juegos de cualquier índole que afecten el libre tránsito de personas o vehículos o molesten
    a las personas;
    III.- Dar, en lugar público, a una persona un golpe que no cause lesión;
    IV.- Orinar o defecar en lugares no autorizados;
    V.- Tratar de manera violenta a los niños, ancianos o personas discapacitadas;
    VI.- Producir ruidos por cualquier medio o causar desórdenes, que alteren la tranquilidad de las personas o
    el orden público;
    VII.- Arrojar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos no peligrosos, o cualquier objeto en
    general, así como tirar cascajo;
    VIII.- Faltar al respeto a los asistentes a eventos o espectáculos públicos, expresando palabras, realizando
    actos o señas obscenas o insultantes, por parte del propietario del establecimiento, los organizadores o los
    trabajadores de ambos, así como los actores, artistas o deportistas. No se considerará infracción, cuando
    las palabras, actos o señas empleados formen parte del libreto, trama o guión de la respectiva obra o
    espectáculo y provengan de los actores o artistas;

     

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  • Autor
    Respuesta No: 381873

  • Lic Talamantes
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que la policia te sorprenda terreneando y te detengan es indebido, si no le causas agravio a la vista, oido u olfato de un tercero. La naturaleza no tiene moral por lo tanto no hay la supuesta falta a la moral.   Cosa diferente si lo haces en un parque a la vista de otros.Ah{i si ameritas tu sanción administrativa siempre y cuando las faltas al pudor esten contempladas en la reglamentación del lugar.  El vehiculo es una extención de tupropiedad y hacerlo dentro es parte del derecho a disfrutar de tu vida sexual. Denuevo siempre y cuando sea en forma muy privada y discreta (vidrios arriba y bloqueada la vista de afuera a adentro) Interesante abordar este tema a profundidad



  • Autor
    Respuesta No: 381874

  • Lic Talamantes
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que la policia te sorprenda terreneando y te detengan es indebido, si no le causas agravio a la vista, oido u olfato de un tercero. La naturaleza no tiene moral por lo tanto no hay la supuesta falta a la moral.   Cosa diferente si lo haces en un parque a la vista de otros.Ah{i si ameritas tu sanción administrativa siempre y cuando las faltas al pudor esten contempladas en la reglamentación del lugar.  El vehiculo es una extención de tupropiedad y hacerlo dentro es parte del derecho a disfrutar de tu vida sexual. Denuevo siempre y cuando sea en forma muy privada y discreta (vidrios arriba y bloqueada la vista de afuera a adentro) Interesante abordar este tema a profundidad



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