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DUDA???
- Consulta : 180873
- Autor : hec1605_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Diciembre de 2012 13:31 desde la IP: 187.185.210.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,218
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Quintana Roo
hola buenas tardes yo radico en el df vivi en union libre 7 años hace 5 meses mi ex me dejo y se llevo a mi hija a cancun yo ahora en vacaciones de navidad vine a pasar unos dias para verla aca ern cancun pero mi hija me dijo que quiere irse conmigo y que no quiere estar en cancun ya platique con su mama y esta de acuerdo tendre que pedirle que me haga una carta de consentimeinto ??? esto para protegerme yo de alguna accion en un largo o corto tiempo de su parte o que hago?????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296267
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 13:36 2012-12-19 13:36 desde IP: 187.204.193.65
no...ñ deben irpor medio de un abogado... ante un juzgado del ramo familiar... y denunciar que han llegado a convenio de cambio de custodia de menor... una cartita.,..no dice nada... tiene que hacerse conforme a la ley... y ante una autoridad... no ante notario... fijate bien... solo ante un juez familiar... ante otta autoridad... no vale...
ALIMENTOS, GUARDAY CUSTODIA DE MENORES. EL CONVENIOEN QUE SE PACTAN DEBE CELEBRARSE ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y NO ANTE EL PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR, DE LA FAMILIA Y EL INDÍGENA, COMO ÓRGANO DEL DIF (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De la interpretación sistemática de los artículos 116, fracción XI, 117, párrafo primero, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y 31, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial para la propia entidad, de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que en lo sustancial es similar a lo que dispone la fracción I del artículo 68 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en la Gaceta Oficial el día veintiséis de julio del año dos mil, se obtiene que fue voluntad del legislador conferir jurisdicción a los Jueces de primera instancia, entre otras facultades, para conocer de las cuestiones inherentes a la familia. Luego, si los alimentos son de primer orden dentro del núcleo familiar, no hay duda en afirmar que el convenio en que se pacten éstos, así como la guarda y custodia de menores, debe celebrarse ante los Jueces de primera instancia, debido a que por ser autoridades legalmente competentes para conocer de esas cuestiones, se puede exigir el cumplimiento del convenio en el que se pacten, aun en forma coercitiva. Por otra parte, si bien es cierto que el procurador de la Defensa del Menor, de la Familia y el Indígena, como parte integrante del organismo público descentralizado denominado "Desarrollo Integralde la Familia" del Estado de Veracruz, tiene la facultad de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actasautorizadas, también lo es que la Ley de Asistencia Social que lo crea, no establece un procedimiento coactivo para el supuesto de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones pactadas en la solución asentada en el acta respectiva y, por ello, las medidas que se adoptaran para el cumplimiento de tales obligaciones resultarían ineficaces.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 59/2000. Artemio Flores Jácome. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Israel Palestina Mendoza.
CONVIVENCIA FAMILIAR PACTADA POR CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. NO DEBE IMPEDIRSE MOTU PROPRIO.- Si en un juicio de divorcio voluntario las partes celebran convenio el cual se eleva a la categoría de cosa juzgada, donde se pactan los días y horas en que el padre podrá convivir con sus menores hijos, la otra parte no puede motu proprio impedir que aquél ejerza ese derecho, porque sería tanto como dejar al arbitrio de un particular el cumplir o no lo concertado en dicho convenio, pues de existir alguna causa que pueda afectar a los menores, física o psicológicamente con la convivencia pactada, procedería tramitar la autorización respectiva mediante un juicio autónomo en el que por fuerza recaiga una sentencia constitutiva que decida si suspende o no dicha convivencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 466/2004. 4 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñónez
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AutorRespuesta No: 296349
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Diciembre de 2012 12:10 2012-12-20 12:10 desde IP: 187.153.106.203
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Autor
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AutorRespuesta No: 296353
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Diciembre de 2012 13:03 2012-12-20 13:03 desde IP: 187.204.193.65
lo que te cobre tu abogado...
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AutorRespuesta No: 300127
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Enero de 2013 17:38 2013-01-25 17:38 desde IP: 187.179.163.5
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