Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PRESCRIPCIóN NEGATIVA

  • Consulta : 240521
  • Autor : salvador.lizardi.ramirez_NR
  • Publicado : Martes 02 de Septiembre de 2014 01:55 desde la IP: 187.211.99.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,215
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • salvador.lizardi.ramirez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    En el mes de Marzo del 2000, mi pápa y máma firmaron ante notario publico un CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y OTORGAMIENTO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, donde reconocen adeudo por la cantidad de $80,000 (ochenta mil pesos ) y para cubrir el adeudo da en garantia hipotecaria un bien inmueble "terreno rustico", y se establecen las sig. clausulas...

    NOTA: Debo decir que dicha cantidad nunca se recibio, ya que un hermano choco y mis papas DEBIERÓN que hacerlo de esa manera para que mi hermano no fuera a la carcel.

    También agrego que mis papas nunca dierón ningún abono, y de la persona ACREEDORA, ya nunca volvimos a saber de ella. Yo soy ESTUDIANTE DE DERECHO y he estudiado el tema de la Prescripcion Negativa para liberar el bien inmuelbe, "AGRADEZCO DE ANTEMANO LA AYUDA", y mis preguntas y peteciones son:

    1. Aplica el Juicio de Prescripción Negativa ?

    2. Recomendaciones y algún ejemplo si se puede, de alguien que ya haya hecho un juicio igual ó similar.

    3. Toda la información y recomendaciones son bienvenidas.

    _____________________________________________________________________________________________________________________

    CLAUSULAS:

    PRIMERA. Reconocimiento de Adeudo...

    SEGUNDA: Hipoteca, para garantizar el adeudo, con el consentimiento pleno de mi máma, "CONSTITUYENDO HIPOTECA EN PRIMER GRADO"...

    TERCERA: Plazo, Mi pápa se obliga a  a devolver al acreedor el capital mutuado en un plazo no mayor de 4 meses...

    CUARTA: Intereses, el capital mutuado no genera interes si se paga en un plazo de 120 días, en caso de mora se pagara el 5% mensual sobre saldos...

    QUINTA: La parte deudora se obliga a cumplir integramente las prestaciones que contrae en esta escritura aun en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta expresamente esta responsabilidad de acuerdo con el art. 1950 del CCEQ.

    SEXTA: Las partes establecen en forma especial que ningun pacto que en el futuro convinieren y fuere contrario o diverso al contenido de esta escritura, no sera valido si no se establece ante notario.

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión