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PRESCRIPCIóN NEGATIVA
- Consulta : 240521
- Autor : salvador.lizardi.ramirez_NR
- Publicado : Martes 02 de Septiembre de 2014 01:55 desde la IP: 187.211.99.40
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Querétaro
En el mes de Marzo del 2000, mi pápa y máma firmaron ante notario publico un CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y OTORGAMIENTO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, donde reconocen adeudo por la cantidad de $80,000 (ochenta mil pesos ) y para cubrir el adeudo da en garantia hipotecaria un bien inmueble "terreno rustico", y se establecen las sig. clausulas...
NOTA: Debo decir que dicha cantidad nunca se recibio, ya que un hermano choco y mis papas DEBIERÓN que hacerlo de esa manera para que mi hermano no fuera a la carcel.
También agrego que mis papas nunca dierón ningún abono, y de la persona ACREEDORA, ya nunca volvimos a saber de ella. Yo soy ESTUDIANTE DE DERECHO y he estudiado el tema de la Prescripcion Negativa para liberar el bien inmuelbe, "AGRADEZCO DE ANTEMANO LA AYUDA", y mis preguntas y peteciones son:
1. Aplica el Juicio de Prescripción Negativa ?
2. Recomendaciones y algún ejemplo si se puede, de alguien que ya haya hecho un juicio igual ó similar.
3. Toda la información y recomendaciones son bienvenidas.
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CLAUSULAS:
PRIMERA. Reconocimiento de Adeudo...
SEGUNDA: Hipoteca, para garantizar el adeudo, con el consentimiento pleno de mi máma, "CONSTITUYENDO HIPOTECA EN PRIMER GRADO"...
TERCERA: Plazo, Mi pápa se obliga a a devolver al acreedor el capital mutuado en un plazo no mayor de 4 meses...
CUARTA: Intereses, el capital mutuado no genera interes si se paga en un plazo de 120 días, en caso de mora se pagara el 5% mensual sobre saldos...
QUINTA: La parte deudora se obliga a cumplir integramente las prestaciones que contrae en esta escritura aun en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta expresamente esta responsabilidad de acuerdo con el art. 1950 del CCEQ.
SEXTA: Las partes establecen en forma especial que ningun pacto que en el futuro convinieren y fuere contrario o diverso al contenido de esta escritura, no sera valido si no se establece ante notario.
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