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ES PROCEDENTE EL AMPARO EN CONTRA DE UNA RESOLUCIóN DE APELACIóN QUE CONFIRMA UNA SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA
- Consulta : 108425
- Autor : diego33saul_NR
- Publicado : Jueves 07 de Abril de 2011 12:46 desde la IP: 187.143.5.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,217
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Chiapas
Estoy recien egresado de la carrera y mi duda es si el Amparo es procedente en contra de una resolucion del tribunal de alzada que confirma una sentencia penal absolutoria. Obviamente la apelación en contra de la sentencia absolutoria fue tramitada por el Ministerio Público en representación de la víctima, pero ahora este mismo me dice que ya no esta facultado para tramitar el amparo respectivo puesto que de entrada le sera sobreseido, y la víctima tampoco puede realizarlo por no tratarse de la reparación de daño.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218424
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 12:53 2011-04-07 12:53 desde IP: 187.194.51.252
sin el apoyo del mp...no hay posibilidad de hacer un amparo en contra de esa resoluciòn.... y efectivamente.... sera sobreseido ...si no es en reclamo del pago de la reparacion del daño....
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Autor
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AutorRespuesta No: 218430
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 13:14 2011-04-07 13:14 desde IP: 189.152.25.169
El MP no puede acudir a amparo directo en contra de esa resolucion, pues no se cumple a su favor el principio de Agravio personal y directo.- Salu2
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Autor
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AutorRespuesta No: 218445
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 14:42 2011-04-07 14:42 desde IP: 189.165.136.180
saludos.
efectivamente, el Ministerio Publico carece de legitimacion para acudir al amparo dado que no se reune el principio de agravio personal directo cuya existencia es necesaria para la procedencia del juicio de garantías (ve fraccion I art 107 constitucion y 4 de ley amparo).
por lo que al ofendido, respecta; cabe hacer mencion que el articulo 10 de la ley de amparo plantea los casos de legitimacion en la via constitucional para el ofendido. y si bien es cierto no se establece la hipotesis a que aludes, tambien no es menos cierto que la jurisprudencia ha determinado, que los casos ahi plasmados, son con el caracter enunciativo, mas no limitativo.
asi pues, deviene la interrogante que te ha surgido y estriba en dilucidar si el ofendido esta legitimado para interponer juicio de amparo directo en contra de una sentencia absolutoria?.
en principio, se debe tener en cuenta que, si la sentencia fue absolutoria, se debe razonar entonces que no se acredito el delito o bien no se acredito la plena reponsabilidad del sentenciado, o ambas, por ende si no se acredito la accion penal intentada, mucho menos se puede tener por acreditada la accion relativa a la reparacion del daño, cuya procedencia deviene a su vez de la acreditacion de la primera, en consecuencia, si no se acredita el delito o responsabilidad penal, mucho menos aun se puede acreditar la procedencia de la reparacion del daño. aunado a lo anterior se debe recordar, aunque en apariencia, la sentencia absolutoria, al absolver del pago de reparacion del daño, pudiese representar franca causa de un agravio personal al ofendido, lo que a su vez podria dar pie para considerar (erroneamente) que existe una vaga posibilidad de procedencia el amparo, lo cierto es que la primera sala de la SCJN Al resolver en contradiccion de tesis, emitio la jurisprudencia 1a./J/90/2008 en virtud de la cual tuvo a considerar que, el agravio sufrido en la hipotesis que tu indicas en tu consulta, es de caracter indirecto, de ahi que se haya considerado que no se reune el requisito de agravio personal y directo, en consecuencia el ofendido no puede ocurrir al tribunal de amparo para impugnar la absolucion de que fue objeto el sentenciado.
te recomiendo que des lectura a dicha jurisprudencia y sobre todo a la ejecutoria que dio sustento a dicho criterio, para que te despejes de toda duda, o bien mandame tu correo y con gusto te la hago llegar via electronica. haciendo la observacion que si bien es cierto en dicha tesis, los asuntos que se consideraron y que fueron materia de la controversia, eran asuntos del orden de justicia para menores, y que incluso una de las tesis que se sustentaba oscilaba en que la naturaleza de las cuestiones de adolescentes es de caracter administrativo,(interesante por cierto) mas no de indole penal, tambien no es menos cierto que los ministros hacen consideraciones al propio orden penal y posteriormente por semejanza, lo consideran aplicable al caso de los menores. de ahi que considere que si es aplicable a tu caso. te sera de gran ayuda dicha lectura, dado que en dicha ejecutoria, se traen a colacion diversos criterios jurisprudenciales concernientes al tema y que te seran de utilidad, para aclarar tu duda y lo mas importante para comprender y entender . mi correo es jjcaesar77arrobapuntopuntocompuntomx
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