Se venció el contrato de renta de casa habitación ya hace un año, no se firmó uno nuevo, en la cláusula referente a este punto dice lo siguiente:
EL contrato se celebra por el término de doce meses forzosos a partir del 15 del mes de abril de 2010, al 14 de junio de 2011, conforme a lo dispuesto por el artículo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal; obligándose el arrendatario a desocupar el inmueble arrendado el día de su vencimiento, salvo, la excepción de que las partes lleguen a diverso acuerdo de voluntades y celebren convenio o nuevo contrato al respecto.
No se prorrogará este contrato de acuerdo con la segunda parte del artículo 2448-C del Código Civil, si el arrendador desea ocupar para su servicio la localidad arrendada, bastando entonces un aviso por escrito con 45 días de anticipación para la desocupación. Toda mensualidad será pagada integra, aun cuando el inquilino sólo ocupe la localidad parte del mes.
Sin embargo, quiere que le desocupe en menos de 1 mes, no me ha dado por escrito ningún documento solicitándolo, ME PUEDE SACAR DE LA PROPIEDAD? , necesitaría dos meses de menos para desocupar, es recomendable depositar la renta en algún juzgado para poder ganar tiempo y poder cambiarme?