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SOBRE UNA PERICIAL
- Consulta : 107401
- Autor : ANGELICA_GALARZA_NR
- Publicado : Martes 29 de Marzo de 2011 20:15 desde la IP: 189.137.63.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,220
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
BUENAS NOCHES, SOY ABOGADA RECIEN EGRESADA, Y ME ENCUENTRO CON UN DILEMA POR FALTA DE PRACTICA, OFRECI UNA PERICIAL EN UN JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA, PERO TENGO LA SIGUIENTE DUDA....UNICAMENTE SE PRESENTA EL ESCRITO DE ACEPTACION AL CARGO ACOMPAÑADO DE COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DEL PERITO?? O TIENE QUE IR PERSONALMENTE A PROTESTAR EL CARGO?? MUCHAS GRACIAS POR SU ORIENTCION, EL ASUNTO ES EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217292
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 20:20 2011-03-29 20:20 desde IP: 189.143.149.149
Hola colega, en el Estado de México, debes presentar la promosión y posteriormente debe comparecer el perito designado a aceptar y protestar el cargo, busca los requisitos con el secretario de Acuerdos que te corresponda, hazle ver que es mas tonto el que se queda con la duda que el que busca la respuesta a su propia pregunta, felicidades y mucho éxito en tu carrera, por que la suerte se les desea sólo a los mediocres, a los abogados se les desea el éxito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217307
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 21:09 2011-03-29 21:09 desde IP: 189.234.189.169
suerte en tus consultas arellano....
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Autor
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AutorRespuesta No: 217310
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 22:01 2011-03-29 22:01 desde IP: 189.217.151.219
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Autor
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AutorRespuesta No: 217313
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 22:07 2011-03-29 22:07 desde IP: 189.217.151.219
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Autor
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AutorRespuesta No: 217322
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 22:50 2011-03-29 22:50 desde IP: 189.223.98.65
Hola Angelica.
Como es en materia familiar el Juez esta obligado incluso a ordenar las pruebas que crea pertinentes para resolver en base al interes superior del menor; y se puede decir que en materia familiar el juez goza de una lbertad que no tiene en otra clase de asuntos.
Al ofrecer un peritaje debes de señalar la materia y los puntos sobre los que va a versar dicha probanza; asi como el nombre y domicilio del perito, para que a traves del juzgado se le notifique su nombramiento y comparezca a aceptar y protestar el cargo, una vez que acepto y protesto el cargo, el juzgado le señalara el tiempo en el que debe de presentar el dictamen; aunque el codigo señala termino, este por lo general lo establece el juzgador y puede ser diferente al que señala el Codigo porque depende de la materia de la pericial, asi que los juzgadores son flexibles; una vez que se presenta el dictamen, tambien tiene que comparecer el perito a ratificarlo, aun cuando puede hacerlo en el mismo moento de que lo pressnte, eso depende del secretario de acuerdos; si existe otro peritaje sobre la misma materia pero en diferente sentido el juzgador citara a una junta de peritos donde compàrecera un tercero en discordia que es nombrado por el juzgador; el juzgador goza de la libertad de calificar la prueba pericial segun su arbitrio, pero se deben de cuidar las formalidades para su ofrecimiento y desahogo para que no te la vaya a objetar la contraria.
Saludos y quedo a tus ordenes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217323
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 22:55 2011-03-29 22:55 desde IP: 189.223.98.65
Hola de nuevo, una correccion, la contraria puede objetar la prueba pericial siempre si quiere, asi que debi de haber dicho: que debes de cuidar la formalidad de su ofrecimiento y desahogo para que si objetan la pericial que ofreciste, dicha objecion no sea procedente; porque hay muchos abogados que objetan sin ton ni son, solo para alargar el asunto y con eso no estoy de acuerdo, pero en fin.
Te reconozco por tener el valor de preguntar, todos los asuntos son importantes asi que si me permites darte una sugerencia agarra el Codigo de Procedimientos Civiles como tu libro de cabecera, ahi viene la respuesta a tu pregunta.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217372
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 12:26 2011-03-30 12:26 desde IP: 189.137.63.37
En la practica desconozco como sea el procedimiento, porque una cosa dice el codigo de procedimientos y otra es la realidad, el código de esa entidad señala en lo que nos interesa:
Escrito de aceptación del cargo
Artículo 1.309.- Dentro de los cinco días siguientes del auto que tenga por nombrado perito, cada uno de ellos presentará escrito de aceptación y protesta del cargo.
En el escrito de aceptación y protesta, el perito señalará sus datos de identificación, su cédula profesional, hará referencia a su experiencia profesional, y manifestará que desempeñará sus funciones con prontitud y bajo los principios de objetividad, probidad y profesionalismo.
El perito será responsable de los daños y perjuicios que cause a la parte interesada, cuando no desempeñe su cargo en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.
Como se podran dar cuenta, segun se entiende, en ningun momento tiene el perito que comparecer, solo dice que cada uno presentara su escrito. Asiq ue en la practica no ayuda mucho. Lo digo porque yo en lo personal cuando veo una consulta sobre algun tema en lo particular en el que he tenido la practica me gusta exponerlo con bolitas y palitos. ojala otro forista pueda orientar a la consultante. saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 217402
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 17:34 2011-03-30 17:34 desde IP: 189.137.63.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 217757
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Abril de 2011 18:50 2011-04-02 18:50 desde IP: 187.152.8.213
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