- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
¿ES LEGAL QUE OBLIGUEN A CORTAR LA BARBA EN UN TRABAJO DE OFICINA?
- Consulta : 231049
- Autor : maxflipo_NR
- Publicado : Jueves 29 de Mayo de 2014 17:42 desde la IP: 201.144.194.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,225
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 29 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes a todos,
Quisiera preguntar al foro si es legal que obliguen a cortar la barba en un trabajo de oficina, ya que se me hace una ridiculez desde el punto de vista que afecta la libertad personal y no veo una razón lógica como podría ser trabajar con alimentos o directamente con clientes.
Me gustaría saber esto en el marco legal de México DF y si existe algun antecedente o artículo legal que pruebe claramente este sustento.
Gracias!!!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 355929
-
Fecha de respuesta: Jueves 29 de Mayo de 2014 17:58 2014-05-29 17:58 desde IP: 189.210.253.56
Es el patrón quien determina, en los casos que considere pertinente hacerlo, la forma en que sus trabajadores deben presentarse a laborar, sin que ello signifique una violación a las leyes laborales o una ingerencia en la vida personal de sus trabajadores.
Esa libertad patronal parte del principio general de derecho que establece que lo que la norma legal no prohibe al particular, entonces se lo permite; consecuentemente, el patrón está legalmente facultado para exigir a sus trabajadores que como parte de su aliño personal, prescindan de la barba, al considerar que la misma demerita la imagen de la propia empresa.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 356010
-
Fecha de respuesta: Sábado 31 de Mayo de 2014 00:05 2014-05-31 00:05 desde IP: 187.232.165.23
Sr. Max, hago de su conocimiento que en su caso el patrón no puede obligarlo a tener que cortarse la barba, ya que como lo establece nuestra Ley fundamental en su artículo 1o. toda persona es libre de tener el arreglo personal que mas le plasca, no puede su patrón discriminarlo por su preferencia a usar barba lo cual lo prohibe la Constitución en el artículo antes descrito, ahora bien, el artículo 51 fracción IX de la LFT en una aplicación conforme también lo establece.
Ahora bien, suponiendo sin conseder, que su patrón lo haya establecido en una clausula en el contrato de trabajo ó en el reglamento interno, le puedo asegurar que ninguno de los dos los recibiría la JCA por contravenir los ordenamientos legales de la Ley Secundaría y de la Ley Suprema.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
-
Autor






