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TERMINACIóN DE RELACIóN LABORAL

  • Consulta : 216969
  • Autor : fchavezm
  • Publicado : Viernes 20 de Diciembre de 2013 19:16 desde la IP: 201.124.49.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,217
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  • Autor
    Consulta

  • fchavezm
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas noches tengo algunas dudas y me gustaria encontrar algo de apoyo

    Tuve una relacion laboral con una empresa de la cual fui despedido de manera injustificada, ya recibi una propuesta de indemnizacion sin embargo me parece algo absurdo lo que manejan, existe alguna manera de saber lo que corresponde de acuerdo a la ley,  el periodo en el que labore fue de seis años,  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335993

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    3 meses de salario por concepto de indemnizasción contitucional;

    12 días por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad; prestación que se paga con un salariomáximo equivalente a 2 veces el salario mínimo del área geográfica en que se prestó el servicio;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplkidos, si no se las otorgaron;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir del último año de servicios cumplidos y la fecha del despido;

    Aguinaldo proporcional tiempo laborado en el 2013;

    salarios devengados, tiempo extraordinario trabajado o días de descanso obligatorio y no pagados.

    Adicionalmente, si demanda y en el juicio el patrón no acredita la justificación del despido, los salarios caídos hasta por 12 meses, y si llegado ese plazo, no se ha dictado laudo o el pronunciado no lo ha cumplido el patrpon, a partir del año, un interés del 2% mensual sobre la cantidad equivalente a 15 meses de salario.

    No firme ningún documento, ni finiquito, liquidación, recibos, renuncia o cualquier otro, ya que el patrón podrá valerse de él para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente del trabajo.

    Cualquier convenio o recibo que firme, debe hacerlo en la Junta de conciliación, y una vez que la autoridad laboral lo analice, sancione y aprueba, verificando que no contiene ninguna renuncia a sus derechos laborales.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, a efecto que proceda a presentar la demanda, ya que la acción prescribe a los 2 meses, contados a partir del día del despido.



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