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SOLICITO AYUDA PARA PONERLE AMI HIJA MI APELLIDO

  • Consulta : 213897
  • Autor : SIUL_CRUZ_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Noviembre de 2013 01:41 desde la IP: 189.156.230.255
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,217
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  • Autor
    Consulta

  • SIUL_CRUZ_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    LES PIDO ME ORIENTEN  QUE PUEDO HACER PARA QUE MI HIJA TENGA MI APELLIDO LA SITUACIÓN ES LA SIGUIENTE  SU MADRE ESTA CASADA Y  VIVE CON SU MARIDO ( SOLO DE APARIENCIA PUES A PALABRAS EXPRESA DE AMBOS ENTRE ELLOS  NO HAY NADA ) MI HIJA NACIÓ  DENTRO DE ESE APARENTE MATRIMONIO  Y  SU MADRE LA REGISTRO  CON LOS APELLIDOS  DE SU MARIDO Y EL QUE SABE PERFECTAMENTE QUE NO ES SU HIJA.     ME INTRESA  CON URGENCIA SOLUCIONAR ESA SITUACIÓN Y QUE MI HIJA LLEVE MI APELLIDO POR ESO SOLICITO SU APOYO PARA  SABER QUE PUEDO AHCER PARA SOLUCIONAR ESTA SITUACIÓN QUE ACCIONES LEGALES PUEDO TOMAR Y QUE PUEDO HACER A FIN QUE MI HIJA TENGA MI APELLIDO

    COMO DATO EXTRA ELLAS ESTÁN EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y MI HIJA TIENE YA DOS AÑOS DIEZ MESES

    LES AGRADEZCO INFINITAMENTE SU PRONTA RESPUESTA Y EL QUE SE TOMEN EL TIEMPO DE APOYARME Y ORIENTARME

    SALUDOS  CORDIALES 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332064

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la tienes dificil porq los nacidos dentro de un matrimonio se presumen como tal hijos de matrimonio y por lo tanto deben de llevar el apellido del "papa" legal.

    pero si quieres reconocer a tu hija si es q realmente es tuya....puedes iniciar el reconocimiento de paternidad en donde para probar tu dicho deberas presentar la prueba q es contundente e irrefutable del adn prueba q sale algo cariñposa entre los10 ml y hasta 50 mil pesos, solo tiene q conseguir un abogado para iniciar tramites, por otro lado si la prueba es positiva ud, adquirira derechos y obligaciones q eso conlleva como es la pension alimenticia, yconvivencia familiar y ya no se podra deshacer de ese compromiso hasta q la menor se case se embarace, deje de estudiar una vez cumplida la mayoria de edad etc etc



  • Autor
    Respuesta No: 332065

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hágase asistir de un abogado especialista en Derecho Familiar, preferentemente del Estado de Nuevo León, dado que es en esa Entidad en donde radican su hija y la madre (por lo que es ahí en donde deberá seguirse el juicio), a fin de que inicie a la mayor brevedad los trámites para inciar el juicio de reconocimiento de la paternidad, en el cual, a través de la pericial en ADN, usted podrá demostrar que es el padre de la menor, y acreditado ese extremo, el Juez que conozca del juicio ordenará se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de la menor, a fin de que sea usted quien aparezca como su padre, y no el esposo de la mujer con quien lo engendró.

    A partir de la fecha en que se le reconozca a usted como padre de la infante, deberá pagar pensión alimenticia, la que podrá fluctuar entre un 15 y un 20% de sus ingresos, y tendrá derecho a un régimen de convivencias con ella.



  • Autor
    Respuesta No: 332069

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola... aunque normalmente los colegas que me anteceden son MUY CERTEROS en sus comentarios... ahora no lo fue asi aunque el pequeño error solo es de forma y no de fondo.

    No puede solicitar un RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD como lo señalan mis colegas que anteceden a quienes les envio atentos saludos PORQUE EL MENOR YA FUE RECONOCIDO POR ALGUIEN y que ahora figura como padre en las actas. Esa figura se ocupa cuando la madre registra al menor como madre soltera y se niega a otorgar consentimiento para que usted reconozca al menor ... ahio si se ocupa esta figura que ellos refieren de reconocimiento de paternidad.

    PEROOOO como aqui la menor ya fue reconocida la figura que aplica es una que se le llama CONTROVERSIA DE PATERNIDAD cuya finalidad es controvertir en juicio la idea de que quien ahi aparece como padre NO LO ES y a traves de prueba genetica de ADN lo hará.

    Aunque si bien es cierto que los codigos civiles señalan que en tratandose de hijos de matrimonio EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL debera registrar como padres a ambos (matrimonio) porque se presumen hijos de estos, tambien es cierto que el propio codigo estima que salvo que exista una resolucion judicial que opine otra cosa ya sea de desconocimiento por parte del esposo o a traves de la controversia que hiciere el padre biologico al hecho.  Asi que usted puede hacerlo.,PERO recuerde que el que la menor lleve su apellido implica derechos y obligaciones. Si hoy dia el esposo aun sabiendo no es su hija la recibe en su hogar como tal la viste la calza la alimenta ... el hecho que usted le ponga su apellido quiza pueda hacer que la marginen aun sus propios medios hermanos y si usted no cumpliere con su obligacion alimentaria... el deseo que usted tiene para que su hija lleve su apellido sera una maldicion para ella. Pienese eso.

    Por ultimo si decide iniciar el juicio NO COMETA EL ERROR que muchos colegas cometen... solicitar la controversia de paternidad y pedir NULIDAD DE ACTA por ese hecho. NOOOO la menor se quedará sin acta y si bien es cierto le pueden levantar una nueva, ya será registro extemporaneo que le traera problemas el dia que ella solicite un pasaporte. Solo acredite en juicio que usted es el biologico y pida en demanda que una vez que eso quede claro ORDENE SUSTITUIR el nombre que hoy aparece como padre biologico por el de usted y listo... la menor conservara su numero de acta incluso su curp y solo habra sustitucion de nombre del padre sin mayor afectacion a su documentacion de la niña

    Saludos y mas alla de cuestiones intestinales .... piense en la menor Saludos



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