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A LOS CUANTOS DIAS SE DEBE DE SOLICITAR QUE CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA DE DIVORCIO VOLUNTARIO Y QUE SE HACE DESPUES?
- Consulta : 147593
- Autor : donaldo_50_NR
- Publicado : Sábado 21 de Abril de 2012 14:41 desde la IP: 187.158.13.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,219
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Sonora
hola buenas tardes abogados a ver si me podrian ayudar con una duda que tengo ya que soy nuevo en la litigada, mire llevo un juicio de divorcio voluntario pero ya se dicto sentencia pero segun lei el acuerdo que decia SE DAN POR NOTIFICADOS DE SENTENCIA Y NO HA LUGAR, por lo que promocione el escrito donde se dan por notificados de la sentencia los conyuges pero tambien en el mismo escrito solicite que causara ejecutoria por lo que quisiera saber si se debe de esperarse unos dias para solicitar la ejecutoria o como seria... por favor si me podrian ayudar con esta duda se los agredeceria....
aahh.. por cierto despues de que causa ejecutoria la sentencia que debo de hacer? hacer otro escrito dirigido al juzgado para que se gire oficio al oficial del registro civil y pedir las copias certificadas o que prosigue por favor agradeceria mucho su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263002
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Abril de 2012 15:14 2012-04-21 15:14 desde IP: 187.194.108.10
Si, toda resolución deberá de causar estado, ser la verdad legal, esto es la ejecutoria, solo busca en tu legislación local, cuando causan ejecutoria las sentencias, más o menos, creo yo que deberá de ser igual que en mi estado, pues dicen que las sentencias que admitan recurso, deberán de promoverlo dentro de 10 días, entonces la ejecutoria deberá de ser promovida hasta el día 11, despues de que surtiera efectos la notificación, en ese mismo escrito solicitas que se gire oficio al oficial del registro civil para que cumpla con lo ordenado en los puntos resolutivos de la sentencia, además, pide ahí mismo la devolución de los documentos...... por supuesto que como fue un divorcio por mutuo consentimiento, autorizate para realizar recibir los documentos y recibir el oficio copias certificadas de la sentencia y puedas llevar el oficio y sentencia al registro civil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 263058
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Abril de 2012 21:45 2012-04-21 21:45 desde IP: 187.194.208.201
c o l e g a ...
eso esta en el codigo de procedimientos civiles de tu entidad... seguiro son 15 dias ... entre el momento de la notificaciòn y el momento en que ha de causar estado...o quedar ejecutoriada...
tu problema se arregla...leyendo...
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AutorRespuesta No: 284114
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Septiembre de 2012 11:56 2012-09-08 11:56 desde IP: 187.194.71.52
colega..... la verdad que no se entiende tu recomendación................ NOS EXPLICAS...
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