- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CUSTODIA PROVISIONAL
- Consulta : 277385
- Autor : camachof55_NR
- Publicado : Domingo 20 de Septiembre de 2015 13:37 desde la IP: 201.138.180.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,215
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 20 de Septiembre de 2015
Estado de Referencia: Aguascalientes
tengo un hijo de 9 años me separe de mi esposa hace 5 años y medi una demanda de divorcio en cihuatlan jalisco, misma que se detuvo debido a que a mi abogado se le paso el periodo de presentacion de pruebas y testigos.
recientemente encontre una prueba superveniente ya que ella tiene una hija de 3 años y por fin encontre su acta de nacimiento, por lo que la usare de prueba para activar la demanda.
el caso es que desde el mes de julio de este año tengo a mi hijo conmigo y el ya no se quiso regresar con la madre alegando que no se siente agusto con ella debido a la manera en la que lo trata por lo que ya no se lo entregue. he inicie una demanda de custodia provisional misma que ya esta en espera de sentencia ya que presente testigos.
la madre de mi hijo vive en colima ella cuando venia me lo prestaba, pero ahora que paso esto me mando una foto de una sentencia de un juez donde le da una custodia provisional en colima capital, misma que aun no he sido emplazado.
el caso es que ella me quiere sorprender con esta sentencia para quitarmelo, mi pregunta es que tanto poder tiene esta sentencia siendo que el menor me lo entrego aqui en cihuatlan, y yo tengo admitida la demanda de divorcio y por medio de otra demanda que meti le entregue tarjeta de banco para hacerle depositos para la pension alimentaria.
mi pregunta es; que tanta validez tiene esa sentencia?
la misma dice lo siguiente; tomado encuenta lo dispuesto por el codigo procesal civil en vigor, °EL MENOR° como su atestado lo observa, dada la naturaleza del asunto que nos ocupa se decreta la custodia provisional a favor de la MADRE, quien debera mantenerlo bajo su guarda y custodia de manera provisional, hasta que se resuelva la definitiva mediante resolucion que en derecho corresponda, en virtud de que de acuerdo al espiritu legislador, que se consagra en el articulo 212 del codigo procesal civil para el Estado, sin necesidad de abrir incidente, los hijos menores deben quedar al cuidado de la madre, ya que necesitan de extremos cuidados, enorme proteccion y cariño que solo podran ser proporcionados por esta y no por cualquier otra persona e incluso por el padre, por que no tienen la posibilidad de sustituir la calificada atencion que otorga la naturaleza a la madre de los pequeños, por tal virtud se reitera la custodia provisional a favor de su progenitora.
gracias por su ayuda de antemano
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí




