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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 122760
  • Autor : Beltronic
  • Publicado : Domingo 14 de Agosto de 2011 19:05 desde la IP: 189.234.56.195
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,217
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  • Autor
    Consulta

  • Beltronic
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas Tardes Abogados: Tengo una duda, en un contrato de arrendamiento ponen una clausula en la que textualmente dice lo siguiente: Ambas partes acuerdan expresamente que prevalecerá el derecho al tanto, así como cualquier otro derecho real o personal sobre el mismo.

    Quien pide el derecho del tanto es el ARRENDATARIO, sin embargo me llena de duda. ¿Corre algun riesgo la persona que renta el local con ese tipo de clausula? o sus herederos de la Arrendadora corren algun riesgo cuando la que renta muera?

    Agradezco su ayuda y sabia opinión

    Beltronic.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235430

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se preocupe, el derecho de tanto, es una figura juridica la cual se refiere a que en caso de que el arrendador quiera vender la propiedad, a usted como arrendatario, le deben informar que quieren vender para que en caso de que usted este interesado la compre y si no lo esta pues ellos o el pueda vender a otra persona.

     

    No corre ningun peligro, ni tampoco estan vulnerando sus derechos. Despreocupese.



  • Autor
    Respuesta No: 235432

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aunque no estuviera establecida esa cláusula, el derecho al tanto es un derecho del arrendatario, que independientemente de estar o no incluida en el contrato, el Código Civl lo prevé, así que no tiene trascendencia que se estipule en el acuerdo de voluntades.

    MIentras exista dicho contrato, la persona que renta o sus herederos no tendrían porque tener problemas después

    El derecho del tanto, es el derecho de preferencia que tiene el arrendatario para que en caso de ponerse en venta el local arrendado, se le ofrezca primero a él y posteriormente, si éste no está de acuerdo en las condiciones y precio de venta o no le interesa, se puede ofrecer a cualquier otra persona.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 235480

  • Beltronic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogado Permalink: Agradesco a ud. su pronta respuesta y lo felicito, ya que en todas sus opiniones es ud. muy concreto y claro. Me ha dado mucha tranquilidad con esta respuesta.

    Gracias nuevamente.

    Beltronic.



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