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PARA PEDIR PENCION ALIMENTICIA ES FACTOR NEGATIVO QUE LA MADRE TENGA 1 PAREJA

  • Consulta : 120712
  • Autor : LunaMiauuKaMi
  • Publicado : Lunes 25 de Julio de 2011 04:17 desde la IP: 189.191.195.56
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  • Autor
    Consulta

  • LunaMiauuKaMi
    USUARIO REGISTRADO

    Que pasa cuando la madre a comenzado 1 relacion ( no formal , solo salen ) ..es verdad que esa situacion es causa de que el padre ya no de pencion ( lo pregunto pues me lo dicho).... o bien la madre la solicite?
     

    El caso es el siguiente:


    Hay 4 hijos y el mas pequeno tiene una discapacidad , por lo tanto la madre  esta en las mañanas en escuela especial  y por las tardes terapia; esto es  toda la semana, motivo por el cual la madre no puede trabajar..... el padre solo apoya para dia de Reyes e inicio de claces (solo utiles o unifomes no mas ) de ahi en fuera no aporta nada mas.....

    Los gastos minimos  diarios de almuerzo escolares y tranporte (sin comidas ni nadamas mas)  es de minimo 400 pesos semanales ...

    Me gustaria que me dieran orientacion pues el padre esta en su actitud sarcastica que le demanda y aver quien pierde mas ?!?!?!
    la verdad ignoror que le da confianza de amenazarme asi ??...

    Gracias ....

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232435

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada forista, pues demándelo y ya verá él, quien pierde más, por lo que cuenta es un sujeto ignorante de  la ley y de sus obligaciones. Por su voluntad da lo que quiere y cuando quiere pero una vez que le demande alimentos ya verá el monto que fijara el juez de lo familiar y ya no está aportando cuando quiera y solo para los gastos que él quiera.

    El hecho que usted ya tenga una pareja, o salga con alguien solo la perjudica para solicitar pensión alimenticia para usted, pero para pedir pensión alimenticia para sus hijos no la perjudica ya que el padre tiene la obligación de proporcionar alimentos, a los hijos, hasta los 25 años de edad cuando están estudiando, o hasta los 18 años si no estudian, o en caso de que se casen también cesa lo obligación.



  • Autor
    Respuesta No: 232438

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nada tiene que ver que tengas una o varias parejas...alimentos es un acto independiente.,.. si el no quiere darte paensión por la libre... anteb el juez será el 50% de su entrad

    busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.-  - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y  saludos a los colegas participantes....

    a porque son 4 hijos y TU...



  • Autor
    Respuesta No: 232439

  • gafaz1
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, pues son varias cosas, primero debe tramitar un juicio para el pago de la pensión alimenticia en favor de la esposa y de los hijos, luego en cuanto a la pensión de la conyuge en caso de divorcio, esta continuará hasta que se vuelva a casar, en caso contrario el deudor se encuentra obligado a continuar pagándola. La pensión relativa a los hijos está sujeta a situaciones variables como lo es la mayoría de edad; que estos se encuentren trabajando y se les pueda comprobar ingreso; en caso de las mujeres, que éstas se casen, etc.

     

    Espero le haya sido de ayuda mi comentario. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 232441

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... inicia acción penal por el  delito de falta de pago de la pensión alimenticia...

    2..con las copias certificadas el acto penal... inicia juicio de divorcio... pago de alimentos...aseguramiento por medio de embargo de bienes y descuento a nomina ...todo a favor TUYO y de tus hijos...la guarda y custodia de los hijos...para ti... la perdida de patria potestad...por haber dejado de dar alimentos por un termino mayor a 90 dias....

    3...lo que comenta el compañer que me precede.... nada tiene que ver con lo que necesitas saber en esta acto.

    4... como ya te dije... puedes tener las parejas que quieras... eso no influye en el animo del juez... ya que se rige por la ley y los criterios de la corte... y esto es que debes recibir pensión...

    CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:

    Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:

    1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.

    2.- Cuando el deudor carece de trabajo.

    3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}

    4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.

    (parecen lo mismo, pero no es así).

    Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.

    1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.

    2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.

    Casos en los que procede la suspensión  o cese de pago de pensión alimenticia.

    1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.

    2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.

    3.- Por causa de que  el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.

    4.- Cuando la necesidad  de los alimentos dependa de la conducta  viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo  del acreedor.

    5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.

    6.- Cuando el acreedor se case.

    7.- Cuando el acreedor tenga hijos.

    8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.

    Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

    En lo penal…

    Por lo general, los códigos de la república lo marcan más o menos así…

    ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.

    ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.

    ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.

    ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste.

    LA DETENSIONESQUESE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES…

    Código Penal para el Distrito Federal:

    TITULO SÉPTIMO

    DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

    CAPITULO ÚNICO

    ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses  a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

    Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

    Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

    ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    ARTÍCULO  195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

    ARTÍCULO  196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.

    ARTÍCULO  197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

    ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.

     

    Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 232455

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENOS DIAS.

    Puedes iniciar acción penal por el probable delito de incumplimiento en el pago de alimentos, amenazas y violencia intrafamiliar  en forma psicológica.

    Debes acudir con un abogado que te ayude en la redacción de tu querella ante el Ministerio Público, y para pedir copia certificada de todo lo que vayas actuando, con esas copias certificadas, puedes pedir a tu abogado que inicie la acción civildel pago de alimentos, asimismo, puedes pedir que se embarguen bienes de su propiedad, para garantizar los futuros pagos de la prestación alimentaria, y además, debes pedir urgentemente se te conceda la guarda y custodia de menor a tu favor, se ordene al demandado que no ocurra a molestarte, apercibiéndolo de que se procederá a multa y cárcel para el caso de buscarte y molestarte; así también, debes pedir la Perdida de la figura legal de Patria Potestad, esta última  basada en las últimas reformas que ordena la Suprema Corte de Justicia de la nación, esto es, que haya transcurrido un periodo de tiempo superior a 90 días sin que se haya proporcionado pensión alimenticia, casi nunca se pide, pero pide permiso desde este momento para que el menor pueda salir del país sin la intervención o recriminación legal del padre.

    El tiempo aproximado de este proceso es de tres a cuatro meses, y debes de tener:

     . Acta de nacimiento de tu hija. Tu credencial de Elector y recibo de Luz o Agua Potable.

    . El domicilio donde puede ser localizado el padre de tu hija.

    . Donde trabaja o como se llama su negocio.

     . Si tiene cuenta bancaria o algún inmueble que quede como garantía de pagos futuros de la pensión alimenticia.

    . Dos testigos que hayan estado presentes y les consten los hechos que vas a denunciar en forma penal. (No que tú les hayas contado, que hayan estado presentes, que saben y les consta).

    NO DICES DE DONDE ES O VIENE TU CONSULTA.- En el Estado de México, el código de procedimientos civiles, señala en forma expresa, esto es, por escrito, que los ciudadanos deben hacerse acompañar en todos sus escritos y promocionesde un abogado titulado y reconocido por el Tribunal, por lo que esto no lo puedes hacer tu sola, debes hacerlo por medio y con la compañía de un abogado.

    GRACIAS.

     

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

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