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COMO DEMOSTRAR UN DESPIDO JUSTIFICADO

  • Consulta : 246664
  • Autor : diem1210_NR
  • Publicado : Jueves 30 de Octubre de 2014 16:55 desde la IP: 187.147.5.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,218
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  • Autor
    Consulta

  • diem1210_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Hola, mi consulta es por lo siguiente; la semana pasada uno de mis empleados renuncio debido al descuento que vino en su pago; descuento que el sabia por lo que habia prestado en la semana, por la venta de una moto y por faltantes en el inventario; cuando renuncio estaba alcoholizado algo que hacia continuamente (se trabajo era como repartidor). Cuando renuncio ademas fue a cobrarle a varios clientes creditos que tenia con nosotros y se quedo con el dinero; ademas que en la semana que no estuvo clientes nos dijeron que el empleado le debia dinero pues les hacia prestamos, lo cual tenia prohibido. Renuncio un sabado y el lunes hablo para pedir de vuelta su empleo, cosa que no sucedio y hoy nos esta demandando. ¿que podemos hacer? no contamos con contrato laboral pero si hubo una prestación de servicios, sin embrago su despido (aunque el renuncio) esta mas que justificado

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369220

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debo señalarle, en primer término, que lo que necesita hacer, y URGENTEMENTE, es contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral a fin de que en la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, comparezca junto con usted y llevando ambos consigo los documentos que justifiquen la personalidad de cada uno; si usted no comparece personalmente o por conducto de apoderado jurídico, le harán efectivos los apercibimientos contenidos en el auto admisorio de la demanda y lo tendrán por contestándola en sentido afirmativo.

    Hecha la anterior aclaración, procedo ahora a decirle que usted, actuando sin tener ninguna asesoría, ha realizado acciones contrarias a la Ley Federal del Trabajo que se traducen en violaciones a los derechos de su trabajador (y seguramente al de los demás que les prestan su servicio).

    Lo anterior, porque indica que descontó del salario de dicha persona con motivo de; "...prestado en la semana, por la venta de una moto y por faltantes en el inventario..."

    Si usted hace préstamos a sus trabajadores, no puede descontarlos íntegramente del salario cuando éstos exceden del 30% del salario mínimo, no del que devengan; además, si le vendió algún artículo (motocicleta), y el valor de dicho bien sería pagado en abonos mediante descuentos en nómina, dichos descuentos, incluídos los que son resultadl de los préstamos, no pueden exceder en su conjunto el 30% del salario mínimo,, y por si fuera poco, le hace descuentos adicionales por "descuento de inventario", sin explicar porqué, esos faltantes en el inventario, deben ser solventados por sus trabajadores, y menos pagados con su salario, ya que si existe algún faltante porque una persona, sin derecho se apoderó de algún bien de la empresa, ello no le dá derecho a descontarlo indiscriminadamente, pues lo que debería hacer es presentar la denuncia correspondiente, a fin de que la autoridad competente llevara a cabo las investigaciones pertinentes y determinara, en principio, si se acreditan los elementos materiales, subjetivos y objetivos de algún tipo penal y la probable responsabilidad de una persona, sea o su trabajador, y satisfechos esos requisitos, para que consigne la indagatoria ante un Juez Penal que, hasta en tanto no se lleve a cabo todo el proceso, dicte sentencia y ésta no causa ejecutoria (es decir, hasta que una Sala del Tribunal Superior de Justicia la confirme y un Tribunal Colegiado de Circuito negara el amparo que llegara a promoverse para combatirla, usted no podría separar al trabajador del puesto, ya que, en todo caso, solamente operaría una suspensión de la relación laboral, sujeta precisamente al resultado de la sentencia pronunciada en el proceso penal.

    Como usted podrá advertir, se ha hecho justicia por su propia mano, procediendo a descontar al trabajador no solamente cantidades excesivas de préstamos y compras de artículos en porcentajes que son contrarios a lo dispuesto en el artículo 110, fracci´n I, de la Ley Federal del Trabajo, sino aquellas de lo que usted estima, con o sin pruebas, fue dispuesto por algún o algunos de sus trabajadores de los inventarios de la empresa, sin que exista un juicio previo en el que se haya demostrado plenamente la responsabilidad del empleado a quien le hizo los descuentos.

    Obviamente, el excederse en las deducciones y no pagar al trabajador el salario en el lugar y forma convenidos, constituye una acción deshonesta de su parte como patrón, que implica una justificación en el trabajador para dar por terminada, sin responsabilidad para él la relación de trabajo, independientemente que, verbalmente y alcoholizado (lo que no podrá demostrar en el juicio), haya renunciado; renuncia que es dudosa, ya que usted reconoce expresamente que continuó prestando su servicio al acudir a desempeñar sus funciones al domicilio de los clientes, lo que significa que no existió esa supuesta renuncia y, por si fuera poco, ahora le atribuye actos faltos de probidad al sostener que realizó cobros y no enteró a la empresa del dinero que le pagaron.

    Además, Usted, también excediéndose en sus atribuciones como patrón, impone a sus trabajadores prohibiciones que no están contempladas en la Ley Federal del Trabajo, como lo es que sus trabajadores no pueden solicitar préstamos a otros compañeros de trabajo, seguramente para que, de esa forma, queden obligados a pedirlos a usted y así, a través de los descuentos indebidos e ilegales que usted les hace, continúe usted explotándo a sus empleados.

    Y por si fuera poco, ese despido del que usted hizo objeto al trabajador, también lo llevó a cabo sin cumplir ni conlas formalidades ni con los procedimientos que la Ley Labvoral exije sean obsrevadas por los patrones, lo que por sí mismo, hace que el despido sea injustificado.

    En su caso, le recomiendo por una parte que, dado que el contrato de trabajo no lo celebró por escrito, pese a ser una obligación suya que también le impone la Ley Federal del Trabajo y que, además, el mismo ordenamiento legal lo obliga a presentarlo durante el juicio, sin que cuente con él, como también deberá presentar diversa documentación como son listas de asistencia o mecanismos de control de asistencia; listas de raya, nóminas o recibos de pago, comprobantes con que justifique haber cumplido cabalmente con la inscripción de los trabajadores ante el Seguro Social, Infonavit y S.A.R,, y todos aquellos a que hacen referencia los artículos 784 y 804, del Código Laboral, es que en la fase conciliatoria del juicio, trate de llegar a un acuerdo con su trabajador para dar legalmente por terminada la relación laboral mediante el pago de la indemnización constitucional consistente en 3 meses de salario, 12 días de salario por cada año de servicios pos concepto de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se le adeuden, además de las proporcionales de esas prestaciones y la devolución de todas las cantidades descontadas de su salario indebidamente.

    Si no lo hace, entonces seguirá el juicio que, ante la injustificación del despido, seguramente perderá y lo condenarán no solo a pagarle lo ya indicado sino, además, los salarios caídos hasta por 1 año, y si el juicio lleva más tiempo o en ese lapso, dictado el laudo usted no ha hecho el pago, a partir del año a un interes de 2% sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, intereses que son capitalizables.

    Lo anterior sin considerar también la posibilidad que, debido a las violaciones en que usted ha incurrido a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en perjuicio de sus trabajadores, la autoridad laboral también pueda imponerle una multa de hasta 5,000 salarios mínimos, cobros todos ellos que SI ESTÁN JUSTIFICADOS, no así el despido de que hizo objeto al trabajador.



  • Autor
    Respuesta No: 369223

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro es... Qué tal caso es un despido injustificado... Y si la renuncia no fue por escrito... Tienes una broncota... Urge busques un abogado en materia laboral... Y no vayas a salir... Como todos los patrones... Que no necesitan de un abogado porque es un asunto claro... Porque te va a salir cola... Deja que tu abogado trabaje...



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